Por el cual se autoriza la indemnización en dinero de vacaciones pendiente de empleados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que no obstante haber venido concediendo el uso de las vacaciones autorizadas por la ley a los empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no ha sido posible extender dicho beneficio a todos los funcionarios en el presente año, en vista de que con ello se ocasionaría un serio perjuicio al servicio público; y
Que para hacer efectivo el derecho legal a favor de los empleados en relación con las vacaciones causadas por servicios prestados, pero de las cuales no pueden hacer uso dentro del presente año por perjudicar la marcha normal de los servicios, es justo y equitativo compensar en dinero el derecho correspondiente a ellas,
DECRETA:
Artículo primero. A juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las vacaciones de los empleados de manejo y de confianza o que ejerzan funciones esencialmente técnicas, causadas o que se causen con anterioridad al 31 de diciembre del presente año, podrán ser indemnizadas en dinero, cuando su separación perjudique el servicio, tomando como base la asignación mensual que devengaba el empleado en el momento de corresponderle el asueto legal.
Parágrafo. La erogación que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas asignadas o que se asignen al Ministerio para tales gastos en la Ley de Apropiaciones, y con imputación al artículo respectivo, de acuerdo con el ramo a que pertenezca el empleado beneficiado.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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