Por el cual se ordena la provisión de un grupo de empleos mediante el sistema de concurso establecido para el ingreso a la carrera Administrativa Publica

Rango Decreto
Publicación 1961-01-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 6° del Decreto - ley 1732 de 1960, oído el concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las disposiciones de la Ley 19 de 1958 y de los Decretos - leyes 550 y 1732 de 1960, las funciones adscritas a los empleos de las dependencias encargadas de la administración de personal en los organismos administrativos variaron sustancialmente, y su desempeño requiere un personal especialmente calificado que a la vez pertenezca a la Carrera Administrativa;

Que algunos de estos empleos están desempeñados por personal designado con anterioridad a la vigencia del Decreto - ley 1732 de 1960;

Que el artículo 6° del Decreto - ley 1732 de 1960, faculta al Gobierno Nacional para ordenar, previo concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que grupos o clases de empleos desempeñados por personal designado con anterioridad a la vigencia de dicho Decreto, sea provisto por el sistema de concurso que se establece para el ingreso a la Carrera Administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 007 del presente año, ha convocado un concurso para proveer esta clase de empleos, y ha emitido el concepto de que trata el artículo 6° del Decreto - ley 1732 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Todos los empleos de Analistas, Jefes de Sección y Jefes de División de Personal de los organismos administrativos, serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa por Decreto 1732 de 1960, inclusive los desempeñados por personal designado con anterioridad a la vigencia del citado Decreto.
Artículo secundo. De conformidad con el artículo 6° 09 del Decreto - ley 1732 de 1960, el concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Resolución número 007 del presente año, además de los empleados que prestan sus servicios actualmente en los mencionados cargos, podrán participar otros empleados de la Administración Pública, y aspirantes de fuera de ella.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales

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