Por el cual se aprueba el Acuerdo 035 de julio 30 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Caldas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 5°, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la Universidad de Caldas, expedido por el Consejo Superior, mediante Acuerdo 035 de julio 30 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 035 DE 1981
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Caldas.
El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 080 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir, en acatamiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 080 de 1980, el Estatuto General de la Universidad de Caldas.
TITULO I
Naturaleza, objetivos, modalidades educativas, funciones y domicilio.
Artículo 2° La Universidad de Caldas, creada por la Ordenanza 6 de 1943 y nacionalizada mediante la Ley 34 de 1967, es un establecimiento público, de carácter académico, del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Manizales.
La Universidad podrá establecer dependencias seccionales en otros municipios del Departamento de Caldas, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto.
Artículo 3° De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 080 de 1980, la Universidad de Caldas, es una institución universitaria.
Artículo 4° La Universidad podrá adelantar programas de educación superior correspondientes a las modalidades educativas de formación tecnológica, formación universitaria formación avanzada. Los programas de formación tecnológica que cree la Universidad a partir de la vigencia del presente estatuto, serán organizadas por el sistema de ciclos.
Artículo 5° Para dar cumplimiento a sus objetivos, la Universidad de Caldas proclama los siguientes postulados:
- a) Una formación profesional que responda cabalmente a las exigencias científicas a fin de capacitar al estudiante para asumir la dirección de grupos sociales hacia niveles de desarrollo económico, en busca de una más equitativa distribución de la riqueza y de una verdadera justicia social;
- b) Una promoción de la comunidad a fin de que las estructuras, costumbres, sentimientos e instituciones tengan en cuenta primordialmente la condición de quienes la integran, con miras a un auténtico bienestar colectivo y a una intensa personalización humanística. Rechaza, por tanto, el implantamiento de una educación formalista que conduzca al exclusivismo sectario o al escepticismo destructor, pues son propósito consiste en suscitar personas en el plano sentido de la palabra.
- c) Una educación que interprete cabalmente la idiosincrasia, la forma de ser, la tradición y las virtudes del pueblo caldense, que no constituya un privilegio para un fracción limitada de la población y que suministre el mayor volumen de conocimientos científicos a unos hombres libres, con la pretensión de que su poder transformador no llegue tan solo a los estudiantes, sino a la comunidad entera mediante proyecto de extensión que permitan al mayor número disfrutar de sus beneficios culturales. La Universidad de Caldas debe ser la formadora del pensamiento a la comunidad regional en lo intelectual, en lo social y en lo económico;
- d) Una libertad racional de cátedra, entendida ésta como la exposición y el debate libres, dentro de una estricto rigor científico, de todas las ideas y todos los sistemas y métodos compatibles con el orden moral, sin imposiciones ideológicas o presiones de fuerza a de intimidación, tanto por parte de las autoridades universitarias, como del profesorado o del estudiantado;
- e) Un constante análisis crítico de su propia misión, de la calidad de la educación que esté impartiendo y de la sociedad que oriente, teniendo en cuenta que su tarea no puede consistir en la distribución de un saber difuso desarraigado del medio y anacrónico, sino en la transformación profunda del estudiante para estimular del mejor modo sus propios atributos, mediante el aprovechamiento de sus llamados interiores. Porque la cultura es un despertar posibilidades no algo que se fabrica o que se impone;
- f) Una conciencia cierta de que la dignidad de su misión le impide convertirse en agencia partidista o en distribuidora de ideologías sectarias. Lo anterior no obsta para que, como institución intelectualmente dinámica, analice a fondo la ciencia política y promueva los principios que constituyen la nacionalidad;
- g) La investigación es función primordial de la Universidad. Dedicará, por tanto, parte importante de sus recursos a la contratación de personal adecuado, a la dotación de laboratorios científicos y a la planeación de programas integrados que brinden oportunidades y estímulo a los profesores en la búsqueda de la ciencia pura y aplicada y para que los estudiantes se inicien en profesiones académico-científicas.
Artículo 6° Son objetivos de la Universidad los siguientes:
El fomento de la cultura, la investigación científica, la formación profesional de nivel superior y la prestación de servicios investigativos, técnicos y sociales, orientados a elevar el nivel intelectual y económico del país.
Artículo 7° En concordancia con los postulados anteriores las funciones de la Universidad son: La docencia, la extensión y la investigación.
TITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación
Artículo 8° El patrimonio de la Universidad de Caldas está constituido por:
- a) Las partidas que se le asigne dentro de los Presupuestos Nacional, Departamental o Municipal;
- b) Los bienes y derechos que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier titulo;
- c) El producto de las sumas correspondientes a rentas y derechos pecuniarios, percibidos a cualquier título;
- d) Los auxilios, donaciones, herencias y legados que las personas naturales o jurídicas le otorguen.
Parágrafo. La Universidad de Caldas no podrá destinar sus bienes o recursos a fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.
Artículo 9° La Universidad de Caldas destinará como mínimo el 2% del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente, destinará al menos el 2% de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Parágrafo. Se entiende por ingresos corrientes, los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participación que se reciben de acuerdo con las normas legales.
TITULO III
De los órganos de dirección y administración.
Artículo 10. La Dirección de la Universidad de Caldas, corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.
CAPITULO I
Del Consejo Superior.
Artículo 11. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento de Caldas o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Decano designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la Universidad elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la Universidad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado de la Universidad de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
- h) El Rector de la Universidad con voz pero sin voto.
Parágrafo 1° Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
Parágrafo 2° El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Parágrafo 3°. Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 12. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo, su condición de tales.
Artículo 13. El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el delegado designado por el Presidente de la República.
Artículo 14. El Consejo Superior solo será convocado por el Presidente o a falta de él, por el Rector. Se reunirá:
- a) Ordinariamente una vez al mes;
- b) Extraordinariamente cuando lo considera conveniente el Presidente o el Rector, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 15. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los Miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1975 y demás normas concordantes.
Artículo 16. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
- d) Crear, fusionar o suprimir de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas o administrativas de la Universidad;
- e) Aprobar la creación, suspensión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la Planta de Personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 080 de 1981; el presupuesto de rentas y gastos de la Universidad;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto;
- i) Designar o remover los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector, dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad;
- j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados de bienes muebles cuya cuantía exceda de $ 200.000.00;
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan las normas legales y reglamentarias y los planes de capacitación;
- l) Autorizan la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios, que por su naturaleza o cuantía le correspondan o él se haya reservado. Anualmente el Consejo, mediante acuerdo determinará la cuantía de los que éste autorizará y la de los que autorizará el Rector;
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad;
- o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad;
- p) Darse su propio reglamento;
- q) Fijar las asignaciones y prestaciones del personar vinculado a la Universidad ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- r) Como órgano supremo de la Universidad, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- s) Conceder títulos honoríficos y distinciones académicas a las personas que el Consejo Académico proponga;
- t) Controlar el funcionamiento general de la Universidad y verificar su conformidad con las políticas de ella;
- u) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo 1° El Consejo podrá delegar en el Rector, las funciones contempladas en los literales h) y i) de este artículo.
Parágrafo 2° Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), f), g) y l) del presente artículo, requieren para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo Superior.
Artículo 17: Los actos administrativos de carácter general de los Consejos Superior y Académico, se llamarán acuerdos. Los actos administrativos de carácter particular de los mismos Consejos se denominan resoluciones.
Los acuerdos, las resoluciones, al igual que las actas de sus reuniones, deberán ser, suscritos por el Presidente y el Secretario del Consejo.
Artículo 18. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que fije el Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva.
Artículo 19. Los miembros del consejo Superior no podrán dar a conocer, sin justa causa, documentos o noticias que deban mantener con reserva, so pena de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
CAPITULO II
Del Rector.
Artículo 20. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.
Artículo 21. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido Rector o Decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 22. Son funciones del Rector, las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombres y remover el personal de la Universidad;
- g) Presentar terna de candidatos para el nombramiento de Decanos;
- h) Designar a los Decanos encargados;
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los demás procedimientos administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
- k) Presentar al Consejo Superior, para su aprobación, los proyectos de fijación de asignaciones y prestaciones sociales del personal vinculado a la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- l) Conceder, permisos y licencias, conferir comisiones y fijar viáticos al personal universitario, ateniéndose a las normas legales y reglamentarias vigentes;
- m) Rendir informes sobre la marcha de la Universidad:
-
- Según lo ordenado en las disposiciones legales vigentes, al Presidente de la República, a través del Ministro de Educación Nacional.
-
- Anualmente, al Consejo Superior;
- n) Presentar el proyecto de presupuesto y los planes de inversión a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación, dentro de los términos legales;
- o) Refrendar con su firma los títulos que otorgue la Universidad;
- p) Aceptar con arreglo a los presentes estatutos las donaciones y legados;
- q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo 1° El Rector podrá delegar en los Vicerrectores o Decanos, las funciones señaladas en este artículo, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución, o de suspensión mayor de 15 días.
Parágrafo 2° Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.
Artículo 23. El Rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas cantor dances.
CAPITULO III
Del Consejo Académico
Artículo 24. El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector, integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
- c) El Vicerrector Administrativo;
- d) Los Decanos de Facultad;
- e) Un profesor elegido por los representantes de los profesores en los Consejos de Facultad para períodos de dos años;
- f) Un estudiante elegido por representantes de los estudiantes en los Consejos de Facultad para período de un año.
Parágrafo. El Secretario General será el secretario del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 25. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado a la institución y ser profesor escalafonado;
- b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la elección;
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