Por el cual se aprueba el acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

Artículo 1. Apruébase el acuerdo número 12 de septiembre 6 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 12 DE 1984

(septiembre 6)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Articulo 1º. Destínase la suma de cincuenta millones de pesos, ($ 50.000.000.00) moneda corriente, de los recursos del Fondo Nacional del Café, al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo numero 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros.

Artículo 2º. La Gerencia queda autorizada para hacer todos los trámites que demande el cumplimiento de este acuerdo y, en consecuencia, podrá hacer traslados presupuestales si ello fuere necesario.

Artículo. 3º Sométase el presente acuerda, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente (Fdo.)

Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario, (Fdo.)

Jorge Arango Mejía.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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