Por el cual se aprueba el acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
Artículo 1. Apruébase el acuerdo número 12 de septiembre 6 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 12 DE 1984
(septiembre 6)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones e de los Congresos Cafeteros;
- b) Que, con el fin de mejorar el nivel social y económico de los pequeños caficultores, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros, creó el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, cuyo objeto es otorgar a tales cultivadores créditos que ordinariamente no se puedan otorgar directamente por la Banco Cafetero;
- c) Que el Subcomité Técnico ha recomendado al Comité Nacional destinar la suma de cincuenta millones de pesos, ($50.000.000.00) moneda corriente, tomados del Fondo Nacional del Café, para aumentar el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, medida destinada a fortalecer la Campaña contra la Roya, pues con tales recursos se otorgará crédito a los productores de café para la renovación de los cafetales con la variedad "Colombia", resistente a tal enfermedad;
- d) Que en la presente sesión el señor ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a la destinación de estos recursos,
ACUERDA:
Articulo 1º. Destínase la suma de cincuenta millones de pesos, ($ 50.000.000.00) moneda corriente, de los recursos del Fondo Nacional del Café, al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo numero 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros.
Artículo 2º. La Gerencia queda autorizada para hacer todos los trámites que demande el cumplimiento de este acuerdo y, en consecuencia, podrá hacer traslados presupuestales si ello fuere necesario.
Artículo. 3º Sométase el presente acuerda, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente (Fdo.)
Gustavo Ríos Ochoa.
El Secretario, (Fdo.)
Jorge Arango Mejía.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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