por el cual se aprueba Acuerdo 005 de diciembre 13 de 1994, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 005 de diciembre 13 de 1994 expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptado por el Contralor General de la República mediante Resolución número 10432 de diciembre 19 de 1994, que se transcribe:

ACUERDO NUMERO 005 DE 1994

(diciembre 13)

por el cual se determina la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 99 y 100 de la Ley 106 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, tendrá la siguiente estructura interna:

2.4.1. División de Asistencia Social y Centro Médico

2.4.2. División de Recreación, Cultura y Deportes

2.5 Unidad de Recursos

2.5.1. División Financiera

2.5.2. División de Crédito

Artículo 2º. Las dependencias del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrán las funciones que a continuación se describen:

Artículo 3º. Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 4º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

Artículo 5º. División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica las siguientes:

Artículo 6º. Unidad Administrativa. Son funciones de la Unidad Administrativa las siguientes:

Artículo 7º. Unidad de Control Interno. Son funciones de la Unidad de Control Interno las siguientes:

Artículo 8º. Unidad de Servicios. Son funciones de la Unidad de Servicios las siguientes:

Artículo 9º. División de Asistencia Social y Centro Médico. Son funciones de la División de Asistencia Social y Centro Médico las siguientes:

Artículo 10. División de Recreación, Cultura y Deportes. Son funciones de la División de Recreación, Cultura y Deportes:

Artículo 11. Unidad de Recursos. Son funciones de la Unidad de Recursos las siguientes:

Artículo 12. División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 13. División de Crédito. Son funciones de la División de Crédito las siguientes:

Artículo 14. Comité Directivo. El Comité Directivo estará conformado por:

Parágrafo. Las funciones del Comité Directivo serán las que le asigne el Director General mediante resolución, observando las normas generales sobre la materia.

Artículo 15. Comité de Personal. El Comité de personal estará conformado por:

Parágrafo. Las funciones del Comité serán las que le asigne el Director General mediante resolución, observando las normas generales sobre la materia.

Artículo 16. Comité de Coordinación de Control Interno. Las funciones del Comité de Coordinación de Control Interno serán las que le asigne el Director General mediante resolución, observando las normas generales sobre la materia.

Artículo 17. Para efectos de que puedan hacer uso de los servicios que presta el Fondo de Bienestar Social, se consideran empleados de la Contraloría General de la República los Servidores Públicos de la Auditoria de la Contraloría General de la República y los del Fondo de Bienestar Social.

Artículo 18. El presente Acuerdo rige desde la fecha en que el Contralor General de la República lo adopte mediante resolución y sea aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 1994.

El Presidente,

(Firmado) Luz Elena Saldarriaga Blanco.

El Secretario,

(Firmado) Jaime Quessep Esguerra.»

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

Eduardo González Montoya.

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