Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de gobierno y Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo, de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|---|
| Capítulo 24. | |||
| Del Artículo 202. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Misterio en el año | $ | 3.000.00 | |
| Del artículo 204. Para sueldos del Instituto Geográfico, Militar y Catastral, Oficinas Seccional de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año | 95.440.00 | ||
| Capítulo 29. | |||
| Del artículo 269. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de "Santa Ana", de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario 1664 del mismo año (cuotas correspondientes a la vigencia de 1944 y deuda pendiente de vigencias anteriores) | $ | 4.560.00 | |
| Del artículo 271. Para indemnizar al Municipio de Barbacoas por las explotaciones mineras (Ley 234 de 1938 y Decreto 523 de 1941) | 24.000.00 | ||
| Capítulo 30. | |||
| Del artículo 278. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial | 8.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 135.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE GOBIERNO | AL MINISTERIO DE GOBIERNO | AL MINISTERIO DE GOBIERNO | AL MINISTERIO DE GOBIERNO |
| Capítulo 16. | |||
| Al artículo 127-A. Para el pago de la bonificación concedida por Decreto número 2741 del corriente año, al personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, con motivo del cincuentenario de la fundación de dicha entidad | $ | 5.254.00 | |
| Capítulo 17. | |||
| Al artículo 147. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de la Presidencia de la República, y a los de las dependencias, Secciones y Departamentos de este Ministerio, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción de la que corresponda al personal de la Policía Nacional, que tiene apropiación especial | 20.284.42 | 25.538.42 | 25.538.42 |
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 24. | |||
| Al artículo 205. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico, Militar y Oficinas Seccionales de Catastro, en el año | $ | 25.000.00 | |
| Capítulo 26. | |||
| Al artículo 221. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, y honorarios de los miembros de la Junta de Ventas de Bogotá, en el año. | 1.000.00 | ||
| Al artículo 227. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, locales, bodegas y patios en el servicio de Aduanas y Policía Fiscal | 2.000.00 | ||
| Al artículo 236. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos, y para el pago de participaciones a denunciantes, y a aprehensores de los contrabandos | 3.000.00 | ||
| Capítulo 27. | |||
| Al artículo 251. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional | 5.500.00 | ||
| Capítulo 28. | |||
| Al artículo 260. Para el pago de pensiones civiles devengadas en años anteriores a 1944 | 1.000.00 | ||
| Capítulo 29. | |||
| Al artículo 270. Pana pagar el valor de las indemnizaciones por perjuicios que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de "Santa Ana" | 29.000.00 | ||
| Al artículo 270-B. Para pagar a la señora Ana Dolores Rojas viuda de González, la indemnización que decretó a su favor la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 1944 | 28.247.00 | ||
| Capítulo 32. | |||
| Al artículo 292. Para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre del mismo años así como los gastos que demande la ampliación del mismo crédito hasta la suma de US$ 20.000.000. | 6.714.58 | ||
| Capítulo 33. | |||
| Al artículo 326. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal anteriores al 1° de julio de 943, y para pago de las que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | $ | 3.000.00 | 104.461.58 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| Capítulo 91. | |||
| Al artículo 1706. Para ampliación del Instituto de Niños Pobres, de Cali, "Fray Damián González" | $ | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 135.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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