Por el cual se crean unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1952-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado; encargado de la. Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por el Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 0772 se adscribió al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, el Instituto de Investigación y Diagnóstico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la producción de vacuna contra la fiebre aftosa, y

Que el Gobierno Nacional apropió en su Presupuesto las sumas necesarias para atender el pago del personal científico y administrativo del Laboratorio de Vacuna Antiaftosa en lo que resta del presente año,

decreta :

Artículo primero. A partir del primero de noviembre del año en curso créanse en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, dependencia del Ministerio de Higiene, los siguientes cargos con las asignaciones que se indican a continuación, en el Laboratorio de preparación de vacuna antiaftosa:
1 Químico Especialista $ 800.00 mensuales
1 Químico General 700.00
1 Veterinario Bacteriólogo 800.00
2 Veterinarios, cada uno 700.00
1 Técnico Especializado 600.00
2 Técnicos Primeros, cada uno 450.00
5 Ayudantes, cada uno 250.00
1 Almacenista-General 400.00
1 Ayudante de Almacén 300.00
1 Mecanógrafa, 250.00
Artículo segundo. Los anteriores sueldos serán pagados con imputación al artículos 653 del Capítulo 63 de la actual vigencia y en los años posteriores, con la partida cjue se asigne para sueldos del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez.
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones que sean contrarias. al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis IgnacioAndrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro deHigiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro, de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.