por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 48 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal b) del artículo 5o. de la Ley 48 de 1990, el déficit generado por el manejo en el Banco Central Hipotecario, BCH, de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, estará a cargo de la Nación en un 77% y del Banco Central Hipotecario en un 23%;

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 48 de 1990, la cuantía del déficit se ajustará conforme al valor que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria, con base en los estados financieros correspondientes;

Que para formalizar el pago del citado déficit, la Nación y el Banco Central Hipotecario deberán expedir títulos representativos de deuda, con las características previstas en el artículo 6º de la Ley 48 de 1990;

Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley, a partir del 1º de enero de 1991, pertenecerán al Banco Central Hipotecario, el total de los activos que contabilice el balance de la respectiva administración fiduciaria de los recursos de los Bonos de Valor Constante, BVC;

Que el Decreto 2295 del 8 de octubre de 1991, dispone en su artículo 6º que para efectos de la realización de las operaciones a que se refieren los artículos 5º y 8ºde la Ley 48 de 1990, la actualización del déficit de BVC se debe hacer teniendo en cuenta los artículos 52 de la Ley 4º de 1913 y 8º de la Ley 57 de 1985;

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 48 de 1990, la emisión de los títulos autorizada mediante el presente Decreto no afectará el cupo de endeudamiento de que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen;

Que la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 5037 del 23 de diciembre de 1991 certificó, que para los efectos establecidos en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 48 de 1990 en concordancia con el artículo 6º del Decreto 2295 de 1991, el déficit generado en el manejo de los recursos de Bonos de Valor Constante del Banco Central Hipotecario al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990 es de $ 54.569.430.229.96, y que para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 8º de la Ley 48 de 1990 el monto de los activos y pasivos al 31 de diciembre de 1990 correspondientes al fideicomiso de administración de la línea de Bonos de Valor Constante para Seguridad Social del Banco Central Hipotecario, una vez descontado el déficit asciende a:

Activo $ 92.868.934.854.69
------------------
Total Activos $ 92.868.934.854.69
------------------
Pasivo con Terceros $ 2.078.104.779.82
Pasivo con Fideicomitente $ 90.790.830.074.87
------------------
Total Pasivos $ 92.868.934.854.69

DECRETA:

Artículo 1ºAutorízase al Banco Central Hipotecario para que emita un título de deuda pública interna denominados "Pagaré Déficit Bonos de Valor Constante, BCH", en cuantía equivalente al 23% del valor del déficit a 31 de diciembre de 1990 generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, en la entidad, esto es, la suma de doce mil quinientos cincuenta millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con ochenta y nueve centavos ($ 12.550.968.952.89) moneda legal.
Artículo 2ºEl título de deuda de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras:
Artículo 3ºAutorízase al Banco Central Hipotecario para que emita un título de deuda pública interna denominado "Pagaré Pasivos Bonos de Valor Constante" en cuantía equivalente al valor de los pasivos con el Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 1990 contabilizados en el balance de la administración fiduciaria, deducido el valor del déficit a la misma fecha, generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante, BVC, en la entidad, esto es, la suma de noventa mil setecientos noventa millones ochocientos treinta mil setenta y cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ 90.790.830.074.87) moneda legal.
Artículo 4º El título de deuda de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras:
Artículo 5º La amortización de los títulos autorizados en los artículos 1º y 3º podrá hacerse en forma anticipada, previo aviso por escrito con antelación no inferior a cuatro meses, al Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 6º Los pagos realizados por el Banco Central Hipotecario, BCH, por concepto de amortización e intereses, sobre la totalidad de los bonos de los Decretos 687 de 1967 y 1935 de 1973, desde el 1º de enero de 1991 hasta la fecha del presente Decreto, se descontarán en su totalidad del servicio de la deuda correspondiente a los títulos de que tratan los artículos lº y 3º de este Decreto. Para tal efecto y con el fin de aclarar las cuentas correspondientes se establece como plazo máximo el 30 de abril de 1992. Los costos financieros asociados a los pagos que el BCH haya realizado por concepto de servicio de la deuda de dichos bonos, entre el 1º de enero de 1991 y la fecha del presente Decreto, serán reconocidos y pagados en su totalidad al BCH por el Instituto de los Seguros Sociales y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Articulo 7ºOrdénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un Título de Deuda Pública Interna de la Nación denominado "Pagaré déficit BVC Nación-BCH" encuantía equivalente al 77% del valor del déficit generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, en el Banco Central Hipotecario, esto es, la suma de cuarenta y dos mil dieciocho millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos setenta y siete pesos con siete centavos ($ 42.018.461.277.07) moneda legal.
Artículo 8ºEl Título de Deuda Pública de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes características y condiciones financieras:
Artículo 9º Los títulos de deuda pública interna autorizados en los artículos 1º, 3º y 7º del presente Decreto, estarán destinados a sustituir en su totalidad, a partir del 1º de enero de 1991 y en las cuantías respectivas, los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, de los Decretos 687 de 1967 y 1935 de 1973, representativos de los recursos transferidos al BCH.
Artículo 10. Los Pagos a que se obliga el Banco Central Hipotecario para la atención del Servicio de la deuda de los títulos que por el presente se autorizan, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto.
Artículo 11. El Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Banco Central Hipotecario celebrarán el convenio por el cual se dan por terminados los contratos de administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social suscritos por las mismas partes el 30 de mayo de 1967 y el 28 de junio de 1974.

Dicho convenio sólo requiere para su validez la firma de las partes y para su perfeccionamiento de la publicación en el DIARIO OFICIAL.

Articulo 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda de Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

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