por el cual se modifica el Decreto número 1182-bis de 1950, orgánico del Clero Castrense

Rango Decreto
Publicación 1950-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Los Capellanes que, al tiempo de la reforma del Servicio Religioso prestaban sus servicios en las Fuerzas Militares podrán ingresar al Clero Castrense o continuar como Auxiliares, no obstante que su edad sea mayor de la requerido por el inciso a) del artículo 6° del Decreto 1182-Bis de 1950.
Artículo 2° Queda limitado a un (1) año el tiempo de servicio como Auxiliar, exigido por el inciso g) del artículo 5° del citado Derecho.
Artículo 3° Cuando las necesidades del Servicio Religioso Castrense lo exijan, podrán hacerse nombramientos interinos de Capellanes Auxiliares, y en este caso no se requerirá la edad de que trata el inciso a) ya mencionado.

Parágrafo. Los servicios que se presten en las condiciones que prescribe este artículo no se tomaran en cuenta para ingresar al Clero Castrense.

Artículo 4° Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ.

El Ministro de Gobierno, Domingo sarasty-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo restrepo jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo amaya ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael delgado barreneche-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta arbelaez-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro angel-El Ministro del Trabajo, Alfredo araujo grau-El Ministro de Higiene, Alonso carvajal P.-El Ministro de Comercio e Industrias, José María villareal-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL S.-El Ministro de Educación Nacional, Antonio alvarez restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.