Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
decreta:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
CAPITULO 065
Servicio Consular.
| 001. Del artículo 0668. Para sueldos del personal consular, en el año | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 10.000.00 |
CAPITULO 061
Secretaría General.
| 001, Al artículo 0614. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias, así Despacho del Secretario, Subsecretaría de Asuntos Diplomáticos, Departamento Diplomático, Departamento de Organismos Internacionales, Departamento Jurídico, Subsecretaría de Asuntos Económicos, Departamento Consular, Departamento de Inmigración, Departamento de Correspondencia y Archivo y Departamento de Personal, y gastos de representación del mismo, en los términos de la ley, en el año | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| Suma d crédito | $ | 10.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconl.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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