por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 01 DE 1994

(octubre 20)

por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", en uso de las facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto numero 1257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

CAPITULO I.

Naturaleza, objetivo, jurisdicción y funciones

Artículo 2º. Naturaleza. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", es una Empresa Social del Estado, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Salud, de las previstas en el Decreto 1876 de agosto 3 de 1994, en calidad de Institución de Prestación de Servicios, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3º. Objetivo. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" es entidad consultiva del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo prestar asistencia médica, propiciar y contribuir con la docencia en el campo de su competencia y realizar investigación científica en patologías dermatológicas con énfasis en lepra, leishmaniasis y otras enfermedades tropicales.
Artículo 4º. Objeto. Es objeto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Artículo 5º. Domicilio. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" tendrá jurisdicción en todo el terriotrio nacional, duración indefinida y su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 6º. Funciones. En desarrollo de su objetivo, la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas.

CAPITULO II.

Órganos de dirección y administración

Artículo 7º. Dirección y administración. La dirección y administración de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios, conforme a las competencias legalmente asignadas.
Artículo 8º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará integrada por seis (6) miembros, distribuidos así:

Dos pertenecerán al sector político administrativo de la siguiente manera:

Dos corresponderán al sector científico, en esta forma:

Dos serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad a nivel nacional, así:

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen cuando las circunstancias la requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

Artículo 9º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" tendrá respecto de ésta las siguientes funciones:
Artículo 10. Denominación de los actos de la Junta Directiva.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta, quien hará sus veces el asesor de la Dirección de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

El Presidente de la Junta podrá designar temporalmente Secretario ad hoc, cuando a su juicio las conveniencias de la administración así lo recomienden.

Artículo 11. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 12. Requisitos para los miembros de la Junta Directiva. Para poder ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" se deben reunir los siguientes requisitos:
Artículo 13. Período de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su posesión, con excepción de los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 8º de estos estatutos.
Artículo 14. Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados mediante resolución ejecutiva del Presidente de la República, en el cual se precisará el máximo valor de lo que cada miembro puede percibir mensualmente y serán cancelados con cargo al presupuesto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 15. Período de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente o delegado o del Director General de la entidad, o por solicitud de dos (2) de sus miembros.

Parágrafo. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Director de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico " Federico Lleras Acosta" solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.

Artículo 16. Quórum para sesionar y decidir. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, podrá sesionar válidamente con la mayoría simple de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Ministro o su delegado.
Artículo 17. Libro de actas emanadas de la Junta Directiva.

Las sesiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales se numerarán cronológicamente y una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario.

La recepción, tramitación, custodia y organización de los documentos y actos relacionados con el funcionamiento de la Junta Directiva, serán de la exclusiva responsabilidad del secretario de la misma.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental de salud y los intereses de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

CAPITULO III.

Dirección general

Artículo 19. Director. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", tendrá un Director General nombrado por el Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 81 del Decreto-ley 1298 de 1994 y el artículo 10 del Decreto 1257 de 1994, quien será su representante legal y primera autoridad ejecutiva.
Artículo 20. Calidades para ejercer el cargo de Director. Para ejercer el cargo de Director General de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se requiere tener título profesional de médico, título de postgrado en dermatología y cinco (5) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Artículo 21. Funciones del Director. Son funciones del Director General respecto de la entidad:

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