Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 86. | ||
| Del artículo 1550. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de El Banco, en el año | $ | 500.00 |
| Capítulo 91. | ||
| Del artículo 1658. Para la construcción del Palacio de Justicia, de la ciudad de Bucaramanga | 1.500.00 | 1.500.00 |
| Capítulo 92. | ||
| Del artículo 1748. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados al servicio oficial | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Del artículo 1753. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial | 2.250.00 | 2.250.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 6.250.00 |
| Capítulo 86. | ||
| Al artículo 1540. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año | $ | 500.00 |
| Capítulo 93. | ||
| Al artículo 1761-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1928, sobre honores a la memoria del Ilustrísimo señor doctor Bernardo .Herrera Restrepo, según contrato publicado en el Diario Oficial número 25185, del 20 de febrero de 1943 | 5.750.00 | 5.750.00 |
| Suman los créditos | $ | 6.250.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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