Por el cual se conceden algunas exenciones de derechos de importación
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Estarán exentas de derechos de importación las volquetas comprendidas en la posición 890-c, del Arancel de Aduana, que importen los Departamentos con destino a la construcción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles.
Artículo 2° Estarán exentas de derechos de importación las volquetas comprendidas en la posición 890-c, del Arancel de Aduanas, que importen los Municipios con destino a las obras públicas.
Artículo 3° Las solicitudes de exención para los artículos de que trata el presente Decreto, deben presentarse ante la Dirección General de Aduanas por conducto del señor Gobernador del respectivo Departamento, acompañadas de copia autenticada del pedido o contrato por triplicado.
Artículo 4° La Dirección General de Aduanas, podrá limitar el número de vehículos que en cada caso pueden gozar de franquicia cuando, previa investigación sucinta, obtuviere pruebas fehacientes de que el número de vehículos a que se contrae el pedido es excesivo en relación con las necesidades del respectivo Departamento o Municipio o de sus obras en ejecución y en proyecto.
Artículo 5° Quedan en los anteriores términos adicionado el Decreto 2151 de 1951, y suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto, rige desde su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.
roberto urdaneta arbelaez
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
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