Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
decreta:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA-
CAPITULO 203
Secretaría Administrativa.
| 003, Del artículo 2066. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el concrédito | $ | 4.000.00 |
CAPITULO 204
División de Extensión.
Zonas Agropecuarias.
| 301. Al artículo 2227. Para reparación, conservación, asegures, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores | $ | 4.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el concrédito | $ | 4.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Agricultura,
Eduardo Berrío González.
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