Por el cual se reglamentan los artículo 154 del Decreto 294 de 1973 y 9° del Decreto 1982 de 1974 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1975-02-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° En los presupuestos de los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen previsto para las Empresas, no se podrán abrir créditos supleméntales o extraordinarios Con el fin de atender gastos causados por la creación de nuevos empleos.

Artículo 2° Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado no podrán aumentar las asignaciones a sus empleados ni crear nuevos empleos Sin previa autorización del Gobierno expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 4° Obtenida la respectiva autorización de la Dirección General del Presupuesto, el Consejo o Juma Directiva podrá expedir la Resolución o el Acuerdo a que hubiere lugar:

Artículo 5° La Contraría General de la República dictará las medidas que considere necesarias para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en cele Decreto.

Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, Distrito Especial, a 31 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rodrigo Botero Montoya.

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