por el cual se crea la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se hace un encargo

Rango Decreto
Publicación 1991-12-26
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en los artículos 9º y 17 del Decreto 1680 de 1991 y en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que para la coordinación, seguimiento y ejecución de los propósitos concernientes a la reinserción de los miembros de los grupos guerrilleros que se han desmovilizado y han hecho dejación de las armas, se requiere la creación de un programa específico para este fin;

Que para ejecutar los objetivos económicos y sociales consignados en los acuerdos, se requiere de una política integral que permita la adecuada coordinación entre las entidades encargadas de su ejecución;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente contar con un Director del Programa que estudie y analice los diferentes temas concernientes a la desmovilización y reinserción de las organizaciones armadas que se han desmovilizado y han hecho dejación de las armas;

Que corresponde a los Directores de Programas Presidenciales, orientar coordinar, supervisar los programas que por sus singulares características considere el Presidente que temporalmente deban realizarse por intermedio o bajo la dirección inmediata de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 1º Para el desarrollo de los programas relativos a la reinserción a la vida civil de las organizaciones guerrilleras que se han desmovilizado y han hecho dejación de las armas, créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción.
Artículo 2º Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el empleo denominado Director de Programa Presidencial para la Reinserción Código 120, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones:
Artículo 3º Encárgase a Ricardo Santamaría Salamanca, actual Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, de las funciones del Despacho del Director del Programa Presidencial para la Reinserción.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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