por el cual se aprueba el Acuerdo 02 de octubre 20 de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por la cual se establece la estructura orgánica de la Entidad

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 02 de octubre 20 de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 02 DE 1994

(octubre 20)

por el cual se adopta la estructura orgánica de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", en uso de las facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto número 1257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar la siguiente estructura orgánica para la administración y funcionamiento de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 2º. De la estructura administrativa interna. La Empresa Social del Estado tendrá la siguiente Estructura Orgánica:

2.1 Oficina de Docencia e Investigación.

2.2 Oficina de Control Interno.

2.3 División de Servicios Ambulatorios.

2.4 División de Apoyo Diagnóstico.

2.5 División Administrativa y Financiera.

3.1 Consejo Científico Técnico.

3.2 Comité de Dirección.

3.3 Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio.

3.4 Comité de Etica Hospitalaria.

3.5 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.

3.6 Comité de Personal.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 3º. Funciones de la Junta Directiva y la Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en el Acuerdo 01 de 1994 y las demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 4º. Oficina de Docencia e Investigación. Corresponden a la Oficina de Docencia e Investigación, las siguientes funciones:

Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Corresponden a la Oficina de Control Interno, las siguientes funciones:

Artículo 6º. División de Servicios Ambulatorios. La División de Servicios Ambulatorios, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º. División de Apoyo Diagnóstico. La División de Apoyo Diagnóstico, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8º. División Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera, tendrá las siguientes funciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.