por el cual se aprueba el Acuerdo 02 de octubre 20 de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por la cual se establece la estructura orgánica de la Entidad
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 02 de octubre 20 de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 02 DE 1994
(octubre 20)
por el cual se adopta la estructura orgánica de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", en uso de las facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto número 1257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar la siguiente estructura orgánica para la administración y funcionamiento de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 2º. De la estructura administrativa interna. La Empresa Social del Estado tendrá la siguiente Estructura Orgánica:
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- Junta Directiva.
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- Dirección General.
2.1 Oficina de Docencia e Investigación.
2.2 Oficina de Control Interno.
2.3 División de Servicios Ambulatorios.
2.4 División de Apoyo Diagnóstico.
2.5 División Administrativa y Financiera.
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- Órganos asesores y de coordinación.
3.1 Consejo Científico Técnico.
3.2 Comité de Dirección.
3.3 Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio.
3.4 Comité de Etica Hospitalaria.
3.5 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.
3.6 Comité de Personal.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 3º. Funciones de la Junta Directiva y la Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en el Acuerdo 01 de 1994 y las demás disposiciones legales vigentes.
CAPITULO III
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 4º. Oficina de Docencia e Investigación. Corresponden a la Oficina de Docencia e Investigación, las siguientes funciones:
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- Actuar como agente en la promoción y cumplimiento de las políticas, planes y normas de investigación, educación y docencia de la entidad, bajo parámetros normativos establecidos por la ley.
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- Diseñar las pautas que regirán el sistema de divulgación y someterlas a consideración del comité respectivo.
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- Identificar, justificar y proponer las líneas de docencia e investigación de acuerdo con los objetivos institucionales y los requerimientos del entorno y someterlas a la consideración del comité respectivo.
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- Elaborar las normas y procedimientos que garanticen un proceso ágil, técnico, ético y oportuno, para la aprobación de las investigaciones que lo ameriten.
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- Elaborar un sistema de registro y seguimiento de las diferentes investigaciones por medio de protocolos.
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- Diseñar e instrumentar las políticas de capacitación en educación continuada en coordinación con la División Administrativa y Financiera y las Divisiones de Servicios Ambulatorios y de Apoyo Diagnóstico.
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- Identificar los avances científicos y tecnológicos del área y propender por su transferencia a la Institución.
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- Identificar las ofertas y demandas y mantener actualizados los registros de información de recursos humanos, técnicos y financieros nacionales e internacionales del área de docencia e investigación.
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- Procurar la consecución de recursos educativos, docentes y de investigación para subsidiar las actividades en este campo.
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- Rendir informe sobre las actividades desarrolladas acorde con los planes trazados y los productos obtenidos, a la Dirección de la entidad, con la frecuencia que esta lo requiera.
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- Participar activamente en los comités que sobre el área de interés se creen, con el fin de fomentar la educación y la investigación.
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- Convocar a través de la Dirección a los representantes de las entidades formadoras del recurso humano, para planear, desarrollar, vigilar y evaluar las actividades relacionadas con la educación, docencia, investigación y publicaciones, relacionadas con el objeto de la entidad.
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- Brindar capacitación y asesoría a las facultades de Ciencias de la Salud y a las Entidades de Salud del Orden Nacional, Seccional y Local con las cuales se suscriban convenios o contratos docente-asistenciales para la formación en dermatología, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.
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- Participar en la implantación y ejecución del Sistema de Planeación, Organización, Procedimientos, Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información, bajo la coordinación de la Dirección General.
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- Prestar asesoría tanto a la Dirección como a las demás dependencias en materia de Docencia e Investigación.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección.
Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Corresponden a la Oficina de Control Interno, las siguientes funciones:
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- Diseñar, en coordinación con las dependencias respectivas, los sistemas de control interno de que trata la Constitución Política.
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- Asegurar el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y políticas institucionales, impulsando la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos.
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- Elaborar el manual de control interno de conformidad con las especificidades de la Entidad y velar por su cumplimiento y aplicación.
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- Velar por la actualización de los manuales de procedimientos de cada dependencia.
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- Generar procesos internos de control con el fin de realizar una evaluación permanente de la planeación y el cumplimiento de las funciones.
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- Ejercer control a las diversas categorías de gastos del presupuesto general de la Entidad, fondos especiales, o cuentas creadas por decreto o acuerdo y manifestar por escrito las observaciones del caso al funcionario competente.
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- Verificar y comprobar la exactitud de los registros presupuestales sobre las apropiaciones, compromisos, obligaciones contractuales y no contractuales, la constitución y pago de las reservas de caja y apropiación y el uso de los recursos.
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- Desarrollar y mantener sistemas de información, soporte a las labores de planeación y seguimiento, referidos a los asuntos propios de su gestión.
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- Prestar a las demás dependencias la asesoría necesaria para unificar el manejo de los datos de información presupuestal con el fin de permitir que los sistemas de información sean compatibles.
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- Evaluar la Organización de la entidad en términos de su eficiencia y orientación hacia el logro de los objetivos institucionales.
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- Evaluar prácticas, métodos y procedimientos de la institución en relación con su eficiencia, eficacia y economía.
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- Diseñar los parámetros para evaluar el rendimiento y la productividad de las unidades orgánicas.
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- Determinar el grado de confiabilidad del sistema de control interno en relación con los recursos humanos, materiales y financieros.
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- Verificar y opinar sistemáticamente acerca de la información contable y administrativa garantizando su confiabilidad para la toma de decisiones.
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- Comprobar la adhesión de los funcionarios a las políticas, normas y procedimientos con el fin de determinar los mecanismos que permiten fortalecer el Sentido de Identidad y Pertenencia.
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- Identificar la falta de coordinación entre dependencias y proponer e instrumentar las medidas necesarias para corregirlas.
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- Participar en la implantación y ejecución del Sistema de Planeación, Organización, Procedimientos, Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información, bajo la coordinación de la Dirección.
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- Velar por el buen uso de los recursos físicos destinados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección y las que le señale la ley.
Artículo 6º. División de Servicios Ambulatorios. La División de Servicios Ambulatorios, tendrá las siguientes funciones:
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- Velar por la calidad, comodidad, agilidad, integralidad, suficiencia y oportunidad del servicio al paciente que consulta la institución.
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- Suministrar los recursos indispensables para la atención integral al usuario en el área de dermatología en los aspectos de educación, promoción, prevención, curación, recuperación y rehabilitación, sin distingo de condiciones económicas, políticas, raciales, religiosas o de cualquier otro orden.
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- Velar en coordinación con el Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio por la integridad e idoneidad de las personas que prestan servicios al usuario y por la ética del acto médico.
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- Velar por el buen diligenciamiento de los protocolos de investigación que se realicen en la división y su tránsito oportuno a otras dependencias si es del caso.
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- Poner a disposición de la Dirección los planes de desarrollo de la División, para su respectivo estudio y aprobación.
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- Proponer las políticas, estrategias, métodos y procedimientos de manejo de atención en salud y presentarlas a consideración y aprobación de la Dirección.
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- Establecer mecanismos que permitan cualificar y cuantificar el nivel de complacencia de los usuarios con los servicios que se prestan y recibir, atender y tramitar las quejas, solicitudes de servicios y mecanismos de información de los usuarios.
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- Reglamentar los diferentes servicios y unidades en lo relacionado con la atención de los pacientes y la generación de protocolos de atención dirigidos a acondicionar los procesos técnico-administrativos que en el futuro permitan la elaboración de patrones de referencia en los análisis de las quejas.
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- Diseñar, formular e instrumentar, en coordinación con la Oficina de Docencia e Investigación, programas de educación, promoción, prevención, atención, rehabilitación y seguimiento en salud en la comunidad.
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- Coordinar con la Oficina de Docencia e Investigación todos los aspectos relacionados con la ejecución de los protocolos de investigación.
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- Dirigir y coordinar la revisión de las historias clínicas manejo de epicrisis, informes de resúmenes clínicos, solicitar con regularidad las conclusiones e implementar las medidas pertinentes, de acuerdo con las pautas que establezca el Comité de Auditoría Médica y la normatividad vigente.
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- Reportar al Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio, los informes sobre enfermedades de notificación obligatoria.
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- Velar por la pronta y eficaz orientación al paciente en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a los cuales deba someterse para su tratamiento integral, de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Establecer las directrices y normatizar los procedimientos quirúrgicos ejecutables por la entidad, así como procurar la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud en el área.
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- Velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
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- Presentar a la Dirección y al Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio, los informes sobre los resultados de estadística e indicadores de calidad de atención, con el fin de establecer prioridades del servicio y mejoramiento del mismo.
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- Participar en la implantación y ejecución del sistema de Planeación, Organización, Procedimientos, Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información, bajo la coordinación de la Dirección General.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección.
Artículo 7º. División de Apoyo Diagnóstico. La División de Apoyo Diagnóstico, tendrá las siguientes funciones:
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- Brindar apoyo a la División de Servicios Ambulatorios y a la Oficina de Docencia e Investigación, en la toma de muestras de laboratorio y procesamiento de las mismas, que se requieran, para complementar los estudios clínicos y de investigación, que contribuyan a esclarecer el diagnóstico, control y seguimiento de enfermedades o que ayuden a resolver preguntas de estudio en las investigaciones.
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- Desarrollar las técnicas de apoyo y ayudas diagnósticas que sirvan para aclarar la etiología de las enfermedades y faciliten el tratamiento y seguimiento de los casos.
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- Prestar asesoría en el área de apoyo diagnóstico a las entidades que lo soliciten, para adecuar tecnología a nivel territorial o nacional.
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- Desarrollar mecanismos que permitan el uso adecuado y cuidado de las ayudas diagnósticas.
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- Presentar para estudio del Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio, los informes sobre el comportamiento de los microorganismos en la institución y las susceptibilidades a los antimicrobianos, con el fin de controlar las infecciones intrahospitalarias.
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- Elaborar los informes a la División Administrativa y Financiera sobre el consumo de materiales, sensibilidades y especificidades de los laboratorios para cada una de las patologías comunes, con el fin de realizar las pruebas de laboratorio en las condiciones requeridas.
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- Vigilar el cumplimiento de las normas de Bioseguridad dentro de los laboratorios.
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- Elaborar las normas técnicas, los planes generales y los sistemas de referencia y control de patología y laboratorios.
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- Evaluar los mecanismos de funcionamiento de la red interinstitucional de laboratorios en los aspectos de microbiología, patología, inmunología, química, física y toxicología, con el fin de mantener actualizadas las técnicas de laboratorio y garantizar la transferencia de tecnología.
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- Elaborar y aplicar las normas de control de calidad de los laboratorios especializados en dermatología.
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- Velar por la aplicación de todas y cada una de las normas emanadas de los diferentes comités en el área de su competencia y notificar cualquier omisión o anomalía a la Dirección.
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- Remitir a la Dirección, los planes de desarrollo de la División, para su respectivo estudio y aprobación.
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- Participar en la implantación y ejecución del Sistema de Planeación, Organización, Procedimientos, Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información, bajo la coordinación de la Dirección.
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- Desempeñar las demás funciones que sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección.
Artículo 8º. División Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera, tendrá las siguientes funciones:
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- Dirigir y supervisar la administración y desarrollo del recurso humano, material y financiero al servicio de la Entidad.
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- Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto asignado para el normal funcionamiento de la Entidad, de acuerdo con las normas y disposiciones que regulen la materia.
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- Identificar, analizar y seleccionar las posibles fuentes de financiación del funcionamiento e inversiones de la Entidad, de conformidad con su naturaleza jurídica y diseñar las políticas y estrategias de financiación adecuadas a las posibilidades y requerimientos de la institución.
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- Adelantar todos los trámites relativos a la gestión de los recursos financieros y velar por su utilización conforme a los objetivos, prioridades y proyectos institucionales.
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- Asesorar al Director en el estudio de los asuntos relacionados con el área de su competencia.
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- Orientar los recursos financieros de la Entidad, según las normas y procedimientos establecidos por la ley, con el fin de garantizar una ágil y eficaz administración de dichos recursos.
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- Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y presentarlo a la Dirección para su estudio y aprobación.
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- Elaborar y someter a consideración de la Dirección los proyectos, decretos y resoluciones sobre materias de competencia de la Subdirección Administrativa y Financiera.
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- Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdos de Gastos, sus adiciones y traslados con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto y a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias.
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- Expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal.
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- Elaborar las Solicitudes de Acuerdo de Gastos, que deban presentarse a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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