por el cual se aprueba el Acuerdo 02 de octubre 20 de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por la cual se establece la estructura orgánica de la Entidad

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 02 de octubre 20 de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 02 DE 1994

(octubre 20)

por el cual se adopta la estructura orgánica de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", en uso de las facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto número 1257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar la siguiente estructura orgánica para la administración y funcionamiento de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 2º. De la estructura administrativa interna. La Empresa Social del Estado tendrá la siguiente Estructura Orgánica:

2.1 Oficina de Docencia e Investigación.

2.2 Oficina de Control Interno.

2.3 División de Servicios Ambulatorios.

2.4 División de Apoyo Diagnóstico.

2.5 División Administrativa y Financiera.

3.1 Consejo Científico Técnico.

3.2 Comité de Dirección.

3.3 Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio.

3.4 Comité de Etica Hospitalaria.

3.5 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.

3.6 Comité de Personal.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 3º. Funciones de la Junta Directiva y la Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en el Acuerdo 01 de 1994 y las demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 4º. Oficina de Docencia e Investigación. Corresponden a la Oficina de Docencia e Investigación, las siguientes funciones:

Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Corresponden a la Oficina de Control Interno, las siguientes funciones:

Artículo 6º. División de Servicios Ambulatorios. La División de Servicios Ambulatorios, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º. División de Apoyo Diagnóstico. La División de Apoyo Diagnóstico, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8º. División Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera, tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 9º. Consejo Científico Técnico. El Consejo Científico Técnico del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" actuará como órgano asesor de la Junta Directiva y del Director General en la formulación, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad de acuerdo a lo establecido a los Estatutos internos.

Artículo 10. Comité de Dirección. El Comité de Dirección de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará conformado por:

Artículo 11. Funciones del Comité de Dirección. Es función del Comité de Dirección: Asesorar al Director General en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Entidad, con el objetivo de obtener la mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios el área de su especialidad con el fin de satisfacer las necesidades que en dicha área demande la comunidad.

El Director podrá delegar el cumplimiento de otras actividades a dicho comité teniendo en cuenta el objetivo de éste y las necesidades de la Institución.

Artículo 12. Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio. El Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará conformado por:

Artículo 13. Funciones del Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio. El Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio es un órgano asesor y coordinador de alto nivel Intrainstitucional, que busca garantizar la normatización del acto médico, paramédico y administrativo y propender por el cumplimiento de las normas básicas en la atención en salud, dentro de un contexto integral, que asegure que la atención al usuario sea realizada en términos de eficiencia, eficacia, integralidad, oportunidad, suficiencia, racionalidad lógico-científica, continuidad y humanismo, involucrando los aspectos biológicos, sicológicos y sociales de la comunidad, sin distingo alguno. Este Comité buscará asegurar que el respeto por la vida humana y los fueros del individuo constituyan la esencia de la función asistencial dentro de la Institución.

Para el logro de estos objetivos, las funciones del Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio, serán:

Parágrafo. El Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio podrá organizar subcomités para el manejo de las áreas de docencia e investigación, infecciones, bioseguridad e historias clínicas, para ocuparse y propender por el cumplimiento de los objetivos de dicho comité, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 14. Comité de Ética Hospitalaria. Conformación. El Comité de Ética Hospitalaria estará integrado y cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 1757 de 1994 y demás normas que lo amplíe o modifique. Este Comité estará integrado por:

Parágrafo. Los representantes ante los Comités de Etica Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente.

Artículo 15. Funciones del Comité de Etica Hospitalaria. El Comité de Etica Hospitalaria tendrá las siguientes funciones:

Artículo 16. Comité de Licitaciones y Adquisiciones. Conformación. El Comité de Licitaciones y Adquisiciones de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará conformado por:

Artículo 17. Funciones del Comité de Licitaciones y Adquisiciones. Son funciones del Comité de Licitaciones y Adquisiciones:

Artículo 18. Comité de Personal. El Comité de Personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará conformado por:

Artículo 19. Funciones del Comité de Personal. Son funciones del Comité de Personal:

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. Grupos Internos de Trabajo. El Director de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas, planes y programas de la Entidad.

Artículo 21. Para el funcionamiento de la presente estructura administrativa y cumplimiento de las funciones de la Entidad, el Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

Artículo 22. Vigencia. La presente estructura orgánica regirá a partir del 1°de enero de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de octubre de 1994.

El Presidente de la Junta Directiva,

Enrique Ardila.

La Secretaria de la Junta Directiva,

Luisa Porras de Quintana.

Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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