por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Rango Decreto
Publicación 2008-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Artículo 1º. Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la política exterior y las relaciones internacionales.
Artículo 2º. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, comisiones intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales.
Artículo 3º. Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales tendrá como objetivo coordinar las actividades de las entidades estatales, del sector privado y la sociedad civil vinculadas con la política exterior y las relaciones internacionales, con la finalidad de generar una visión transversal eficiente y de largo plazo.
Artículo 4º. Dirección general, coordinación y dirección técnica. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales será dirigido por el Presidente de la República, con el apoyo del Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales.

CAPITULO II

Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Artículo 5º. Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales, servirá como órgano de coordinación al interior del Gobierno Nacional y entre este y las otras Ramas del Poder Público, las entidades territoriales, los organismos autónomos, el sector privado y la sociedad civil en temas relacionados con la política exterior ylas relaciones internacionales.
Artículo 6º. Integración del Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales actuará bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado por el Vicepresidente de la República y los Ministros del Despacho.

Parágrafo 1º. Por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores se podrá invitar a las sesiones del Consejo, de manera permanente o transitoria, a los representantes de entidades estatales de cualquier nivel, del sector privado, de la academia o de la sociedad civil.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7º. Reuniones. Por convocatoria del Presidente de la República, el Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año al interior del Consejo de Ministros y, de manera extraordinaria, con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.
Artículo 8º. Funciones. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales ejercerá las siguientes funciones:

CAPITULO III

Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales

Artículo 9º. Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales. Habrá un Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales, el cual servirá de instancia para la coordinación entre el Gobierno Nacional, el sector privado, la academia y la sociedad civil en temas vinculados con las relaciones internacionales y la promoción de los intereses del país en el exterior.

Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores señalará la composición y funciones del Grupo a que hace mención este artículo.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

Carla Liliana Henao Carmona.

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