Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80.
Del artículo 1456. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, incluyendo los gastos por los mismos conceptos pana el personal de Visitadores de Contabilidad y Almacenes de la Sección 2ª, en el año $ 2.351.02
Capítulo 81.
Del artículo 1462. Para viáticos y gastos de transporte en comisiones oficiales del personal de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, en el año 1.000.00 1.000.00
Del artículo 1463. Para adquisición de equipos de oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares de la Dirección, en el año 820.00 820.00
Del artículo 1464. Para gastos varios de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, en el año 804.70 804.70
Capítulo 82.
Del artículo 1466. Para viáticos y gastos de transporte, en comisiones oficiales, del personal del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año 600.00 600.00
Del artículo 1467. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año 506.70 506.70
Del artículo 1469. Para gastos varios e imprevistos del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año 3.000.00 3.000.00
Capítulo 83.
Del artículo 1476. Para arrendamiento de locales para las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 1.000.00 1.000.00
Del artículo 1480. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur, en el año 2.000.00 2.000.00
Capítulo 84.
Del artículo 1490-B. Para pagar al Banco de Colombia la deuda a su favor por virtud del crédito irrevocable número 1033-A, establecido en el mes de diciembre de 1941 a favor de la Casa The Ellicot Machine Corporation, de Baltimore, con destino al pago de los pedidos números 482 y 482-bis, hechos por el Ministerio de Obras Públicas y consistentes en tuberías y repuestos para las dragas Eduardo Santos y Dique 300.77 300.77
Del artículo 1498-A. Para jornales, material y demás gastos de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año 500.00 500.00
Del artículo 1501. Para sueldos del personal de la Sección de Equipo, en el año 300.00 300.00
Capítulo 87.
Del artículo 1561-B. Para la pavimentación de la carretera Armenia-Pereira 5.000.00 5.000.00
Capítulo 88.
Del artículo 1583. Para la carretera San Andrés y Providencia (Islas), construcción 1.100.00 1.100.00
Del artículo 1609. Para la carretera Toledo-Labateca-Chinácota 1.880.02 1.880.02
Del artículo 1625. Para la carretera Palmira-Chinche 200.00 200.00
Capítulo 89.
Del artículo 1647. Para el puente El Salitre, entre Banco y Guamal 63.70 63.70
Del artículo 1649-D. Para continuar la construcción del puente de La Pintada 0.09 0.09
Capítulo 90.
Del artículo 1652. Para provisión de equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios, y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales 1.000.00 1.000.00
Capítulo 91.
Del artículo 1684. Para concluir el hotel de turismo de Chiquinquirá y dotación del mismo 392.71 392.71
Del artículo 1747-N. Para dotación, equipos, muebles y demás enseres y elementos que sean indispensables para dar al servicio y explotación el hotel de turismo de Chiquinquirá 3.15 3.15
Capítulo 92.
Del artículo 1748. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional; no destinados al servicio oficial 1.000.00 1.000.00
Del artículo 1749. Para el pago de avalúos, peritazgos y demás gastos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional 1.500.00 1.500.00
Del artículo 1751. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios 500.00 500.00
Del artículo 1752. Para el pago de servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de este servicio 200.00 200.00
Del artículo 1753. Para el pago de jornales material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial $ 3.000.00
Del artículo 1754. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República 4.000.00 4.000.00
Capítulo 94.
Del artículo1888. Para pavimentación, de la ciudad de Ipiales, Ley 8ª de 1937 6.000.00 6.000.00
Suman los contracréditos $39.022.86 $39.022.86
Capítulo 80.
Al artículo 1455. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de conservación y reparación del mobiliario útiles de escritorio material y demás gastos similares del Ministerio en el año $ 1.860.77
Capítulo 82.
Al artículo 1465. Para sueldos del personal del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año 1.840.00 1.840.00
Capítulo 93.
Al artículo 1764. Para el pago de la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 322.09 322.09
Capítulo 94.
Al artículo 1771. Para aportar la primera cuota correspondiente, en cumplimiento de la Ley 158 de 1941, IV centenario de Pamplona 15.000.00 15.000.00
Al artículo 1827. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 6ª de 1940 sobre damnificados del Fresno 20.000.00 20.000.00
Suman los créditos $ 39.022.86
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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