por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2013-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009, los agentes de tránsito son empleados públicos que se encuentran investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales;

Que el artículo 14 de la citada ley, determinó que el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los informes, diseño y demás aspectos que permitan la identificación de los Agentes de Tránsito en los Entes Territoriales;

Que en el país los agentes de tránsito, cuentan con uniformes que han sido diseñados por cada ente territorial, conforme las necesidades del servicio y las condiciones climáticas de la región;

Que los diferentes organismos de tránsito, asociaciones, sindicatos de agentes de tránsito, han manifestado la necesidad de unificar los uniformes, con el fin que se maneje un solo criterio que permita identificarlos en cualquier parte del país como autoridad que regula la circulación;

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el diseño y uso de los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito con el fin que se permita su identificación en todo el territorio nacional;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el diseño, uso y demás aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

Parágrafo 1°. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.

Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.

Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de septiembre de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo transitorio. Hasta la entrada en vigencia del presente decreto, los agentes de tránsito podrán continuar utilizando los uniformes diseñados por cada ente territorial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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