Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día,14 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 16. | ||
| Del artículo 127. Para el pago de jornales y trabajos a destaja de la Imprenta y Litografía Nacionales | $ | 5.000.00 |
| Capítulo 16. | ||
| Al artículo 127-A. Para el pago de la bonificación concedida por Decreto número 2741 del corriente año, al personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, con motivo del cincuentenario de la fundación de dicha entidad | $ | 5.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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