Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Agricultura y Ganadería. | Ministerio de Agricultura y Ganadería. | Ministerio de Agricultura y Ganadería. |
|---|---|---|
| Capítulo 46. | ||
| Del artículo 586. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para los gastos que requiera la campaña contra la garrapata, en el año | $ | 11.000.00 |
| Del artículo 592. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holstein, Normanda, Ahorton y Red-Poll, en el año | 1.412.00 | |
| Del artículo 593. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca, en el año | 16.691.00 | |
| Del artículo 601. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta, en el año | 6.700.00 | |
| Del artículo 602. Para todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la campaña de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales, en el año | 7.222.00 | |
| Del artículo 603. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos, en el año | 25.665.00 | |
| Del artículo 604. Para el fomento e intensificación, de la ganadería en las Intendencias y Comisarías, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 605. Para acarreos y transportes de carga y animales; gasolina; útiles de escritorio y elementos similares, y gastos menores de la División de Ganadería, en el año | 4.700.00 | |
| Del artículo 606. Para sostenimiento, gastos de transportes, viáticos de Veterinarios al servicio de la División Nacional de Ganadería, que realicen estudios o cumplan comisiones en el Exterior, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 616. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Experimental Ovina de "San Jorgenone (Soacha), en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 644. Para todos los gastos que demande la campaña de aprovisionamiento de aguas, en la Zona Ganadera de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Tolima, Huila, Santanderes, Llanos Orientales | 60.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 458.390.00 |
| Capítulo 46. | ||
| Al artículo 580. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios de la misma División, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | $ | 20.000.00 |
| Al artículo 584. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias, en el año | $ | 61.800.00 |
| Al artículo 589. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto, en el año | 14.590.00 | |
| Al artículo 590. Para compra de animales, equipos y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola, en el año | 32.500.00 | |
| Al artículo 613. Para el establecimiento de una estación equina en el país, que reemplace a la Estación Experimental del Michú, en el lugar donde el Gobierno lo estime conveniente y donde se encuentre terreno adecuado | 29.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 158.390.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.