Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Capítulo 46.
Del artículo 586. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para los gastos que requiera la campaña contra la garrapata, en el año $ 11.000.00
Del artículo 592. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holstein, Normanda, Ahorton y Red-Poll, en el año 1.412.00
Del artículo 593. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca, en el año 16.691.00
Del artículo 601. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta, en el año 6.700.00
Del artículo 602. Para todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la campaña de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales, en el año 7.222.00
Del artículo 603. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos, en el año 25.665.00
Del artículo 604. Para el fomento e intensificación, de la ganadería en las Intendencias y Comisarías, en el año 10.000.00
Del artículo 605. Para acarreos y transportes de carga y animales; gasolina; útiles de escritorio y elementos similares, y gastos menores de la División de Ganadería, en el año 4.700.00
Del artículo 606. Para sostenimiento, gastos de transportes, viáticos de Veterinarios al servicio de la División Nacional de Ganadería, que realicen estudios o cumplan comisiones en el Exterior, en el año 10.000.00
Del artículo 616. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Experimental Ovina de "San Jorgenone (Soacha), en el año 5.000.00
Del artículo 644. Para todos los gastos que demande la campaña de aprovisionamiento de aguas, en la Zona Ganadera de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Tolima, Huila, Santanderes, Llanos Orientales 60.000.00
Suman los contracréditos $ 458.390.00
Capítulo 46.
Al artículo 580. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios de la misma División, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 20.000.00
Al artículo 584. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias, en el año $ 61.800.00
Al artículo 589. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto, en el año 14.590.00
Al artículo 590. Para compra de animales, equipos y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola, en el año 32.500.00
Al artículo 613. Para el establecimiento de una estación equina en el país, que reemplace a la Estación Experimental del Michú, en el lugar donde el Gobierno lo estime conveniente y donde se encuentre terreno adecuado 29.500.00
Suman los créditos $ 158.390.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.

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