por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1968-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

De las funciones y de la estructura.

Artículo 1. Corresponde a la Dirección General de Aduanas el control de las mercancías que entran al país y salen de él; el recaudo de los derechos de aduana; la prevención, persecución, represión y aprehensión del contrabando, todo en coordinación con las entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país.

Artículo 2. Son funciones de la Dirección General de Aduanas:

Artículo 3. La Dirección General de Aduanas tiene la siguiente estructura:

A. Despacho del Director General.

B. Entidades Asesoras y de Coordinación.

Del Director General.

Artículo 4. Son funciones del Director General:

ñ) Reglamentar con aprobación del Gobierno, el cobro de servicios especiales.

Del Secretario General.

Artículo 5. Son funciones del Secretario General:

Artículo 6. Corresponde a la Escuela de Aduanas programar y desarrollar las actividades relacionadas con el adiestramiento y la capacitación del personal.

Artículo 7. Hasta tanto la Escuela de Aduanas no esté en condiciones de impartir instrucción a todos los aspirantes al servicio aduanero, las designaciones de éste podrán hacerse sin el requisito de que cursen los correspondientes estudios pero, en todo caso, para este evento, se exigirá la presentación de exámenes de aptitud en la respectiva especialidad.

Artículo 8. Son funciones de la Sección de Información:

Artículo 9. Son funciones de la Sección de Bibliotecas, Archivo y Correspondencia:

De la División Legal.

Parágrafo. La División Legal de la Dirección General de Aduanas coordinará sus actividades y decisiones con las Divisiones o Secciones Jurídicas de las restantes Direcciones Generales del Ministerio, a través de la Oficina Jurídica de éste.

Además, la Oficina Jurídica podrá intervenir en los negocios y actuaciones de la División Legal de la Dirección General de Aduanas, en guarda de la necesaria unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas legales.

Artículo 11. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Asuntos Administrativos, de Asuntos Penales Administrativos y de Exenciones.

De la División de Arancel.

Artículo 12. Son funciones de la División de Arancel:

Artículo 13. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Valoración, de Clasificación y de Laboratorio Merciológico.

Parágrafo. La Sección de Valoración también tendrá a su cargo recibir informaciones acerca del valor declarado por los importadores en las diferentes administraciones, evaluar estos datos, así como distribuir informaciones e impartir instrucciones sobre valores de mercancías a las aduanas, con el objeto de atender a la exacta liquidación y recaudo de los gravámenes.

Para efecto de evaluar las informaciones suministradas por las Administraciones sobre el valor de las mercancías, la Sección deberá actuar coordinadamente con la Superintendencia de Comercio Exterior, el Servicio Diplomático y Consular de la República, los Organismos Internacionales y demás entidades que tengan funciones de esa índole.

De la División de Resguardo.

Artículo 14. Son funciones de la División de Resguardo:

Artículo 15. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Operaciones y de Servicios.

Artículo 16. El Resguardo Nacional de Aduanas ejercerá las funciones de policía en las zonas aduaneras de los Aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, zonas francas y demás zonas habilitadas para recibir pasajeros y carga del exterior o para la salida de pasajeros y mercaderías para el exterior. Estas funciones incluyen el control sobre entrada, permanencia, circulación y salida de personas, mercaderías y vehículos en tales zonas.

Parágrafo 1. Para los efectos de que trata este artículo se dictará en cada caso, el correspondiente reglamento general de aduanas según las modalidades del aeropuerto, puerto marítimo o fluvial, zonas francas y zonas aduaneras. Estos reglamentos contemplarán la intervención de los funcionarios aduaneros para la vigilancia y control de la carga y sus relaciones con los empleados portuarios.

Parágrafo 2. El personal de las diferentes entidades oficiales o particulares que actúen en tales zonas, está obligado a respetar el correspondiente reglamento general de aduanas y a colaborar en su cumplimiento con el Comando Seccional de Resguardo.

De la División de Inspección.

Artículo 17. Son funciones de la División de Inspección:

Parágrafo. El Inspector General de Aduanas puede suspender provisionalmente en el ejercicio de su (sic) funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves y señalar el funcionario que lo deba reemplazar, hasta tanto la autoridad competente decida sobre el particular.

Artículo 18. La División de Inspección está compuesta por Grupos de Visita, cada uno de los cuales está integrado por un Inspector General de Aduanas, un Visitador de Arancel, un Visitador Administrativo y un Visitador de Resguardo.

De la División de Investigaciones Especiales.

Artículo 19. Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:

Artículo 20. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Investigación de Contrabando y Fraude a la Renta de Aduanas, de Registro Aduanero Automotor y de Evaluación y Estadística.

De la División Administrativa.

Artículo 21. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 22. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Personal y de Servicios Generales.

Artículo 23. Para el cumplimiento de las funciones de personal que hubiere delegado el Ministro de Hacienda y Crédito Público en el Director General de Aduanas, actuará la comisión de personal con la organización y funciones que le señalen los artículos 57 y 58 del Decreto 2400 de 1968.

De las Administraciones de Aduana.

Artículo 24. Las Administraciones de Aduana tienen las siguientes funciones:

Artículo 25. La organización interna de las Administraciones de Aduana se determinará por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos:

Comprobación;

Reconocimiento, Aforo y Valorización;

Laboratorio Merciológico;

Liquidación.

Bodegas, y

Exportación de Cabotaje.

Personal;

Contabilidad y Caja;

Rezagos y Remates;

Estadística y Archivo, y

Proveeduría.

Parágrafo. El número de Administraciones de Aduana y su ubicación geográfica, igualmente serán determinados por el Gobierno Nacional.

Artículo 26. Los Administradores de Aduana tienen las siguientes funciones:

Artículo 27. Los Comandantes Seccionales del Resguardo Nacional de Aduanas, cumplirán los requerimientos que sobre el servicio les formule el Administrador del respectivo distrito aduanero.

Artículo 28. Son funciones del Subadministrador:

Artículo 29. Son funciones del Secretario:

Del Comité de Coordinación.

Artículo 30. El Comité de Coordinación de la Dirección está integrado por el Director General, el Secretario General y los Jefes de División, y tiene como función primordial coordinar las actividades técnicas y administrativas de la misma.

Del Fondo Rotatorio.

Artículo 31. Además de las funciones que le señalan las disposiciones vigentes, el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas podrá celebrar contratos con los usuarios de las aduanas o con las entidades que tengan relaciones con éstas para prestar servicios especiales de vigilancia o aduaneros.

Artículo 32. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio estará integrada por:

Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.

De la Junta General de Aduanas.

Artículo 34. Corresponde a la Junta General de Aduanas.

Parágrafo. Las impugnaciones y revisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo se formularán dentro de los términos que señala el Arancel de Aduanas.

Artículo 35. Son miembros de la Junta General de Aduanas:

Parágrafo. Los Jefes de las Divisiones Legal y de Arancel de la Dirección General de Aduanas participarán en las deliberaciones de la Junta como asesores, con voz pero sin votos.

La Junta General de Aduanas tendrá un Secretario que será funcionario de la Dirección General.

Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 36. Recibido por la Secretaría el escrito de impugnación, lo pasará a la Junta en su inmediata reunión. Si el impugnador solicita ser oído personalmente, la Junta podrá citarlo, junto con los demás impugnadores, si los hubiere, para que en audiencia hagan valer sus razones, por sí mismos o por medio de voceros legalmente constituidos.

De las Agencias de Aduanas.

Artículo 37. Los Agentes de Aduana y los empleados de las Agencias de Aduanas, encargados por éstos de diligenciar la importación o exportación de mercancías, deben acreditar mediante examen practicado por la Escuela de Aduanas, sus conocimientos en la materia, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno.

Artículo 38. Además de los requisitos establecidos por las normas legales y los reglamentos, los Agentes de Aduanas en ejercicio y quienes soliciten licencia para ejercer esta actividad, deberán acreditar ante la Dirección General de Aduanas:

Parágrafo. Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la existencia de la sociedad con la copia debidamente registrada de la escritura de constitución y de sus reformas, nombre e identidad de los Agentes, Administradores o personal dependiente que esté autorizado para actuar en representación del Agente de Aduana.

Artículo 39. Las personas naturales y jurídicas que tienen expedida y vigente la Licencia de Agentes de Aduana continuarán disfrutando de ella, pero al momento de renovar las fianzas actualmente constituidas, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos anteriores.

Disposiciones varias.

Artículo 40. Dentro del término de dos años, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, la Dirección General de Aduanas podrá exigir del importador el pago de los derechos, multas o recargos dejados de percibir, cuando practicada la revisión de las actuaciones consignadas en el manifiesto, así como la de la documentación que lo acompañe, se determine un perjuicio para los derechos del fisco en los siguientes casos:

Artículo 41. Establecido el perjuicio fiscal según lo contemplado en el artículo anterior, la aduana en donde se nacionalizó la mercancía, mediante resolución motivada, notificará al importador el valor de la cuenta adicional.

Parágrafo 1. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolusión (sic), y previa cancelación de la cuenta adicional, el importador podrá interponer contra la providencia del administrador los recursos de reposición ante dicho funcionario, el de apelación ante el Director General de Aduanas y el de revisión ante la Junta General de Aduanas, los cuales deberán sustentarse por escrito.

Parágrafo 2. Ejecutoriada la providencia del Administrador y transcurrido un mes sin que el importador hubiere cancelado el valor de la cuenta adicional, se dará traslado a la Jurisdicción Coactiva para los fines legales consiguientes.

Artículo 42. El Dirección General de Aduanas puede hacer gastos reservados destinados exclusivamente a la prevención y represión del contrabando conforme a las necesidades del servicio y a las directivas que le trace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La legalización de estos gastos se hará mediante acta que levantará el Director General, con copia para el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dicha acta será presentada al Contralor General de la República para que él, personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso a la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional o en el presupuesto del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 43. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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