por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
De las funciones y de la estructura.
Artículo 1. Corresponde a la Dirección General de Aduanas el control de las mercancías que entran al país y salen de él; el recaudo de los derechos de aduana; la prevención, persecución, represión y aprehensión del contrabando, todo en coordinación con las entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país.
Artículo 2. Son funciones de la Dirección General de Aduanas:
- a) Interpretar y aplicar privativamente la legislación aduanera, sin perjuicio de las funciones atribuidas expresamente al Consejo Nacional de Política Aduanera, reglamentarla y supervigilar su cumplimiento.
- b) Controlar la importación, exportación y tránsito de mercancías y las demás actividades que se relacionen con las mismas operaciones.
- c) Decidir conforme a las disposiciones vigentes sobre las solicitudes de nacionalización de mercancías y sobre el despacho de las de exportación.
- d) Liquidar y recaudar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero, y los demás gravámenes que por mandato de la ley deban liquidarse y recaudarse en las Aduanas.
- e) Prevenir, reprimir y aprehender el contrabando tanto de importación como de exportación.
- f) Controlar el transporte y almacenamiento de café y el funcionamiento de las trilladoras.
- g) Reglamentar y supervigilar el funcionamiento de las Agencias de Aduana.
- h) Resolver sobre toda introducción de mercancías libres de derechos de aduana, y publicar periódicamente, conforme al reglamento que se expida, las resoluciones respectivas.
- i) Codificar y mantener actualizada la legislación aduanera y demás leyes que se relacionan con el movimiento internacional de mercancías.
- j) Las demás que le señale la ley.
Artículo 3. La Dirección General de Aduanas tiene la siguiente estructura:
A. Despacho del Director General.
-
- Secretaría General.
- a) Escuela de Aduanas.
- b) Sección de Información.
- c) Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia.
-
- División Legal.
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- División de Arancel.
-
- División de Resguardo.
-
- División de Inspección.
-
- División de Investigaciones Especiales.
-
- División Administrativa.
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- Administraciones de Aduana.
B. Entidades Asesoras y de Coordinación.
-
- Comité de Coordinación.
-
- Comisión de Personal.
- C. Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas.
- D. Junta General de Aduanas.
Del Director General.
Artículo 4. Son funciones del Director General:
- a) Desarrollar la política aduanera señalada por el Gobierno.
- b) Responder ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público por la debida aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera.
- c) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en los asuntos aduaneros.
- d) Dictar los reglamentos generales de aduana.
- e) Aprobar los reglamentos de régimen interno que dicten los Administradores de Aduana.
- f) Dirigir y controlar el trabajo de las dependencias de la Dirección en la ejecución de los programas adoptados, y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia.
- g) Cumplir los actos necesarios para la administración de personal de la Dirección, tales como su asignación y traslado dentro de las distintas unidades y su calificación y llamamiento a cursos de capacitación, conforme a las disposiciones sobre la materia, y a los actos de delegación del Ministro.
- h) Programar las actividades relacionadas con el manejo y custodia de las mercancías importadas y de exportación.
- i) Programar las actividades tendientes a prevenir, perseguir, reprimir y aprehender el contrabando.
- j) Prevenir e investigar los actos de fraude a la renta nacional de aduanas.
- k) Prevenir, investigar y reprimir los actos dolosos del personal aduanero.
- l) Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los anteproyectos de presupuesto de la Dirección General.
- m) Ordenar los gastos que demande el servicio cuando el Ministro le delegue la función correspondiente.
- n) Aplicar las reglamentaciones que dicte el Gobierno para el cobro de los servicios extraordinarios y supervigilar, conforme a los mismos, el manejo de los fondos sobrantes una vez cancelado el valor de dichos servicios a los empleados.
ñ) Reglamentar con aprobación del Gobierno, el cobro de servicios especiales.
- o) Rendir informes sobre el funcionamiento de sus dependencias al Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Del Secretario General.
Artículo 5. Son funciones del Secretario General:
- a) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas de las Aduanas.
- b) Representar al Director General en las actividades que éste indique.
- c) Revisar el anteproyecto de presupuesto que la Dirección General debe presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, así como los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
- d) Refrendar los actos del Director y de los Jefes de División cuando actúen por delegación de aquél.
- e) Dirigir las actividades y el cumplimiento de las funciones de la Escuela de Aduanas y de las Secciones de Información, Biblioteca, Archivo y Correspondencia.
- f) Las demás que le señale el Director General.
Artículo 6. Corresponde a la Escuela de Aduanas programar y desarrollar las actividades relacionadas con el adiestramiento y la capacitación del personal.
Artículo 7. Hasta tanto la Escuela de Aduanas no esté en condiciones de impartir instrucción a todos los aspirantes al servicio aduanero, las designaciones de éste podrán hacerse sin el requisito de que cursen los correspondientes estudios pero, en todo caso, para este evento, se exigirá la presentación de exámenes de aptitud en la respectiva especialidad.
Artículo 8. Son funciones de la Sección de Información:
- a) Divulgar las normas y procedimientos de aduana a las dependencias de la Dirección, Embajadas y Consulados del país, importadores, exportadores y al público en general.
- b) Atender a la publicación oficial del Arancel de Aduanas y sus notas explicativas, del Boletín de Aduanas, de los reglamentos generales de aduana, de la legislación aduanera, de las resoluciones sobre exenciones de derechos de aduana y de las demás publicaciones referentes al servicio aduanero.
Artículo 9. Son funciones de la Sección de Bibliotecas, Archivo y Correspondencia:
- a) Mantener y dirigir el funcionamiento de la biblioteca de la Dirección.
- b) Establecer los procedimientos sobre la conservación y disposición de documentos y sobre la organización de los archivos de la aduana.
- c) Atender el servicio de correspondencia de la Dirección General.
De la División Legal.
Artículo 10. Son funciones de la División Legal:
- a) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de aduana.
- b) Resolver por delegación expresa del Director General, conforme a los procedimientos vigentes, los recursos que ante éste se interpongan, salvo las reclamaciones por aforo y valor de mercancías, que son revisables ante la Junta General de Aduanas.
- c) Resolver por delegación expresa del Director General lo relativo a la constitución y cancelación de las licencias para ejercer las funciones de Agentes de Aduana, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar y transportadores de café.
- d) Conocer de la cancelación y efectividad de las finanzas constituidas en las aduanas.
- e) Resolver sobre las importaciones temporales y el traslado de mercancías sin nacionalizar.
- f) Reconocer las exenciones de derechos aduaneros de conformidad con las leyes, decretos, tratados y contratos sobre el particular. Las resoluciones que en tal virtud se dicten, serán publicadas mensualmente, junto con los cuadros estadísticos que muestren el valor de las mercancías exentas, el de los derechos de cuyo pago se exime y la lista de los importadores beneficiados, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Gobierno.
- g) Asesorar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Dirección General de Aduanas.
Parágrafo. La División Legal de la Dirección General de Aduanas coordinará sus actividades y decisiones con las Divisiones o Secciones Jurídicas de las restantes Direcciones Generales del Ministerio, a través de la Oficina Jurídica de éste.
Además, la Oficina Jurídica podrá intervenir en los negocios y actuaciones de la División Legal de la Dirección General de Aduanas, en guarda de la necesaria unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas legales.
Artículo 11. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Asuntos Administrativos, de Asuntos Penales Administrativos y de Exenciones.
De la División de Arancel.
Artículo 12. Son funciones de la División de Arancel:
- a) Interpretar las disposiciones de carácter arancelario y vigilar porque su aplicación sea exacta y uniforme en todas las aduanas del país.
- b) Determinar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional dentro de la nomenclatura del Arancel de Aduanas.
- c) Efectuar investigaciones sobre el valor normas de las mercancías para la correcta aplicación del impuesto ad valorem.
- d) Emitir conceptos en las controversias que se susciten entre las Administraciones de Aduana y los importadores en relación con el aforo aplicable a las mercancías y con el valor normal de las mismas.
- e) Proyectar las notas explicativas de los desdoblamientos del Arancel de Aduanas y mantenerlas al día.
- f) Preparar las reglamentaciones de carácter aduanero y arancelario de las industrias de ensamble, que hayan obtenido autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Fomento.
- g) Practicar el análisis químico de los productos que se sometan a consulta de clasificación o aforo e interpretar sus resultados.
- h) Mantener un museo de muestras, catálogos, fotografías, etc., de las mercancías que se envíen a la División de Arancel, como anexas de consultas y como base de investigación en las controversias aduaneras sobre aforo.
- j) Controlar el funcionamiento de los laboratorios merciológicos y del servicio de aforo.
Artículo 13. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Valoración, de Clasificación y de Laboratorio Merciológico.
Parágrafo. La Sección de Valoración también tendrá a su cargo recibir informaciones acerca del valor declarado por los importadores en las diferentes administraciones, evaluar estos datos, así como distribuir informaciones e impartir instrucciones sobre valores de mercancías a las aduanas, con el objeto de atender a la exacta liquidación y recaudo de los gravámenes.
Para efecto de evaluar las informaciones suministradas por las Administraciones sobre el valor de las mercancías, la Sección deberá actuar coordinadamente con la Superintendencia de Comercio Exterior, el Servicio Diplomático y Consular de la República, los Organismos Internacionales y demás entidades que tengan funciones de esa índole.
De la División de Resguardo.
Artículo 14. Son funciones de la División de Resguardo:
- a) Dirigir las operaciones sobre prevención, persecución, represión y aprehensión del contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas.
- b) Llevar el control del equipo y armamento al servicio del Resguardo.
- c) Organizar, reglamentar y dirigir el servicio de informacións (sic) para el desarrollo de las operaciones contra el contrabando.
- d) Organizar y dirigir la acción informativa de los Comandos del Resguardo sobre las modalidades y métodos empleados por los contrabandistas para la introducción, transporte y comercio de la mercancía.
- e) Organizar el registro de sindicados o sospechosos de ejercer actividades de contrabando.
- f) Organizar y dirigir el servicio de contra - inteligencia en los diferentes resguardos.
- g) Ejercer el control sobre los depósitos de "Garantía de Prendas" del personal del Resguardo.
- h) Proyectar la documentación que se debe llevar en los distintos Comandos de Resguardo y en las unidades a flote.
- i) Remitir oportunamente la documentación erigida (sic) por el Departamento del Material de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.
- j) Proponer al Director General la ubicación de retenes y puestos de vigilancia en los Diferentes Distritos Aduaneros.
Artículo 15. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Operaciones y de Servicios.
Artículo 16. El Resguardo Nacional de Aduanas ejercerá las funciones de policía en las zonas aduaneras de los Aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, zonas francas y demás zonas habilitadas para recibir pasajeros y carga del exterior o para la salida de pasajeros y mercaderías para el exterior. Estas funciones incluyen el control sobre entrada, permanencia, circulación y salida de personas, mercaderías y vehículos en tales zonas.
Parágrafo 1. Para los efectos de que trata este artículo se dictará en cada caso, el correspondiente reglamento general de aduanas según las modalidades del aeropuerto, puerto marítimo o fluvial, zonas francas y zonas aduaneras. Estos reglamentos contemplarán la intervención de los funcionarios aduaneros para la vigilancia y control de la carga y sus relaciones con los empleados portuarios.
Parágrafo 2. El personal de las diferentes entidades oficiales o particulares que actúen en tales zonas, está obligado a respetar el correspondiente reglamento general de aduanas y a colaborar en su cumplimiento con el Comando Seccional de Resguardo.
De la División de Inspección.
Artículo 17. Son funciones de la División de Inspección:
- a) Inspeccionar las dependencias de la Dirección General y las Administraciones de Aduana por medio de visitas periódicas.
- b) Inspeccionar el funcionamiento de zonas francas, puertos libres, almacenes generales de depósito aduanero, almacenes In-Bond, zonas aduaneras y transporte de mercancías sin nacionalizar.
- c) Inspeccionar las Agencias de Aduana.
- d) Intervenir en la diligencia de entrega de las aduanas y comandos del Resguardo y orientar a los Administradores de Aduana cuando tomen posesión de sus cargos.
- e) Remitir a la División de Investigaciones Especiales los documentos e informes en los casos en que haya lugar a investigación administrativa.
- f) Rendir informes de sus visitas al Director General.
Parágrafo. El Inspector General de Aduanas puede suspender provisionalmente en el ejercicio de su (sic) funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves y señalar el funcionario que lo deba reemplazar, hasta tanto la autoridad competente decida sobre el particular.
Artículo 18. La División de Inspección está compuesta por Grupos de Visita, cada uno de los cuales está integrado por un Inspector General de Aduanas, un Visitador de Arancel, un Visitador Administrativo y un Visitador de Resguardo.
De la División de Investigaciones Especiales.
Artículo 19. Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:
- a) Organizar la adquisición, estudio, clasificación y evaluación de informaciones tendientes a prevenir y reprimir el contrabando y el fraude a la renta nacional de aduanas.
- b) Realizar las investigaciones de carácter reservado tendientes a la comprobación de las informaciones de que trata el literal anterior o las denuncias formuladas.
- c) Realizar las investigaciones de carácter reservado tendientes a prevenir y reprimir los actos dolosos del personal aduanero.
- d) Clasificar, evaluar, codificar y archivar las informanes (sic) aduaneras de carácter reservado.
- e) Dar traslado de los resultados de las investigaciones a las entidades e instituciones competentes, según el caso.
- f) Llevar el registro aduanero automotor de los vehículos importados, ensamblados o fabricados en el país.
- g) Expedir la patente de registro aduanero automotor.
- h) Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 20. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Investigación de Contrabando y Fraude a la Renta de Aduanas, de Registro Aduanero Automotor y de Evaluación y Estadística.
De la División Administrativa.
Artículo 21. Son funciones de la División Administrativa:
- a) Programar, dirigir y coordinar con la División de Personal del Ministerio las actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro y control del personal de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan.
- b) Proyectar las providencias sobre novedades de personal.
- c) Recibir y evaluar los informes sobre el personal y tomar las medidas pertinentes.
- d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las aduanas y los proyectos de acuerdos mensuales de gastos.
- e) Ejecutar el presupuesto de la Dirección General, y llevar el control de la ejecución del mismo en las Administraciones de Aduana.
- f) Organizar la Central Contable y establecer los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes.
- g) Establecer en coordinación con la División de Procesamiento Automático de Datos del Ministerio, los sistemas para la recolección y procesamiento de tatos sobre recaudos, exenciones, importaciones, exportaciones y elaborar las respectivas estadísticas.
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