por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1968-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

De las funciones y de la estructura.

Artículo 1. Corresponde a la Dirección General de Aduanas el control de las mercancías que entran al país y salen de él; el recaudo de los derechos de aduana; la prevención, persecución, represión y aprehensión del contrabando, todo en coordinación con las entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país.
Artículo 2. Son funciones de la Dirección General de Aduanas:
Artículo 3. La Dirección General de Aduanas tiene la siguiente estructura:

A. Despacho del Director General.

B. Entidades Asesoras y de Coordinación.

Del Director General.

Artículo 4. Son funciones del Director General:

ñ) Reglamentar con aprobación del Gobierno, el cobro de servicios especiales.

Del Secretario General.

Artículo 5. Son funciones del Secretario General:
Artículo 6. Corresponde a la Escuela de Aduanas programar y desarrollar las actividades relacionadas con el adiestramiento y la capacitación del personal.
Artículo 7. Hasta tanto la Escuela de Aduanas no esté en condiciones de impartir instrucción a todos los aspirantes al servicio aduanero, las designaciones de éste podrán hacerse sin el requisito de que cursen los correspondientes estudios pero, en todo caso, para este evento, se exigirá la presentación de exámenes de aptitud en la respectiva especialidad.
Artículo 8. Son funciones de la Sección de Información:
Artículo 9. Son funciones de la Sección de Bibliotecas, Archivo y Correspondencia:

De la División Legal.

Artículo 10. Son funciones de la División Legal:

Parágrafo. La División Legal de la Dirección General de Aduanas coordinará sus actividades y decisiones con las Divisiones o Secciones Jurídicas de las restantes Direcciones Generales del Ministerio, a través de la Oficina Jurídica de éste.

Además, la Oficina Jurídica podrá intervenir en los negocios y actuaciones de la División Legal de la Dirección General de Aduanas, en guarda de la necesaria unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas legales.

Artículo 11. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Asuntos Administrativos, de Asuntos Penales Administrativos y de Exenciones.

De la División de Arancel.

Artículo 12. Son funciones de la División de Arancel:
Artículo 13. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Valoración, de Clasificación y de Laboratorio Merciológico.

Parágrafo. La Sección de Valoración también tendrá a su cargo recibir informaciones acerca del valor declarado por los importadores en las diferentes administraciones, evaluar estos datos, así como distribuir informaciones e impartir instrucciones sobre valores de mercancías a las aduanas, con el objeto de atender a la exacta liquidación y recaudo de los gravámenes.

Para efecto de evaluar las informaciones suministradas por las Administraciones sobre el valor de las mercancías, la Sección deberá actuar coordinadamente con la Superintendencia de Comercio Exterior, el Servicio Diplomático y Consular de la República, los Organismos Internacionales y demás entidades que tengan funciones de esa índole.

De la División de Resguardo.

Artículo 14. Son funciones de la División de Resguardo:
Artículo 15. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Operaciones y de Servicios.
Artículo 16. El Resguardo Nacional de Aduanas ejercerá las funciones de policía en las zonas aduaneras de los Aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, zonas francas y demás zonas habilitadas para recibir pasajeros y carga del exterior o para la salida de pasajeros y mercaderías para el exterior. Estas funciones incluyen el control sobre entrada, permanencia, circulación y salida de personas, mercaderías y vehículos en tales zonas.

Parágrafo 1. Para los efectos de que trata este artículo se dictará en cada caso, el correspondiente reglamento general de aduanas según las modalidades del aeropuerto, puerto marítimo o fluvial, zonas francas y zonas aduaneras. Estos reglamentos contemplarán la intervención de los funcionarios aduaneros para la vigilancia y control de la carga y sus relaciones con los empleados portuarios.

Parágrafo 2. El personal de las diferentes entidades oficiales o particulares que actúen en tales zonas, está obligado a respetar el correspondiente reglamento general de aduanas y a colaborar en su cumplimiento con el Comando Seccional de Resguardo.

De la División de Inspección.

Artículo 17. Son funciones de la División de Inspección:

Parágrafo. El Inspector General de Aduanas puede suspender provisionalmente en el ejercicio de su (sic) funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves y señalar el funcionario que lo deba reemplazar, hasta tanto la autoridad competente decida sobre el particular.

Artículo 18. La División de Inspección está compuesta por Grupos de Visita, cada uno de los cuales está integrado por un Inspector General de Aduanas, un Visitador de Arancel, un Visitador Administrativo y un Visitador de Resguardo.

De la División de Investigaciones Especiales.

Artículo 19. Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:
Artículo 20. Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Investigación de Contrabando y Fraude a la Renta de Aduanas, de Registro Aduanero Automotor y de Evaluación y Estadística.

De la División Administrativa.

Artículo 21. Son funciones de la División Administrativa:

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