por el cual se modifica el decreto 1684 de 1993, que crea la condecoracion "Enrique Low Murtra al merito en el servicio de la Fiscalia General de la Nacion" y se deroga el Decreto 844 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2003-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 del la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1684 de 1993, el Gobierno Nacional creó la condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", el cual fue adicionado por el Decreto 2155 de 1995, a su vez derogado por el Decreto 844 de 2001;

Que es necesario ajustar las condiciones y requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el reconocimiento de algunos estímulos a los galardonados con la Medalla,

DECRETA:

Artículo 1º. La condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", creada mediante el Decreto 1684 de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales.
Artículo 2°. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría única, meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de equipos de trabajo, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente.

Por cada zona del país, El Consejo de la Medalla otorgará la distinción a un equipo de trabajo conformado por tres (3) o más servidores(as), para destacar su liderazgo en investigaciones de importante valor institucional y de connotación nacional.

De manera extraordinaria, el Consejo podrá otorgar la condecoración a dos (2) equipos de trabajo, sin importar el número de integrantes de estos, por labores relacionadas con innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia en el cumplimiento de funciones propias de la Fiscalía General de la Nación, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias descritas en el inciso anterior, en la respectiva vigencia.

Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores(as) de la Fiscalía General de la Nación fallecidos(as) en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del (la) Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por el Consejo de la Medalla.

Parágrafo 1°. La condecoración se otorgará a los (as) servidores (as) de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.

Parágrafo 2°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por la Fiscal General de la Nación.

Artículo 3º. La medalla tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la expresiónMeritoria en el Servicio, Categoría Unica. Penderá de una cinta moaré, con los colores del pabellón nacional, que tendrá dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo.
Artículo 4°. El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el (la) Fiscal General de la Nación o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Vicefiscal General de la Nación o su delegado(a), el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Delegado(a) para la Seguridad Territorial, el (la) Delegado(a) para las Finanzas Criminales, el (la) Delegado(a) Contra la Criminalidad Organizada, el (la) Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el (la) Subdirector(a) de Talento Humano.

El (la) Subdirector(a) de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario(a) del Consejo de la Medalla.

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el (la) Canciller de la Medalla.

En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los equipos de trabajo nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del equipo nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.

El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de postulación y selección para otorgar la condecoración de que trata este decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los equipos de trabajo merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el (la) Fiscal General de Nación. Parágrafo. El (la) Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros(as) servidores(as) del nivel directivo que considere necesarios(as) para conformar el Consejo de la Medalla.

Artículo 5º. Corresponde al Consejo de la Medalla indicar al Presidente de la República los nombres y cargos de los servidores que hagan acreedores a la condecoración.

La Medalla será otorgada mediante decreto expedido por el Presidente de la República.

Artículo 6º. A los Equipos de Trabajo galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial. por una sola vez, equivalente al valor de sesenta (60) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos con partes iguales entre sus integrantes. En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los(as) beneficiarios(as) del(la) servidor(a) en la forma que señale la legislación vigente, en todo caso no podrá superar los doce (12) salarios mínimos legales. Parágrafo. El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 7º. Para que a un servidor de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener un tiempo de vinculación con la Fiscalía General de la Nación no inferior a dos (2) años.

No haber sido sancionado penal, disciplinaria o fiscalmente.

Reunir las condiciones exigidas para el otorgamiento de la condecoración en cuanto a vocación de servicio, abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que corresponda al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.

Parágrafo. El primero de estos estímulos no se exigirá cuando la condecoración se otorgue como distinción póstuma.

Artículo 8°.Los equipos de trabajo que sean merecedores de la condecoración Enrique Tow Murtra, en la categoría de innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia de que trata el artículo 2°, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de cuarenta (40) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos en partes iguales entre sus integrantes.
Artículo 9º. El otorgamiento de la condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el Fiscal General de la Nación y el Canciller de la Medalla, y se dejará constancia del hecho en la hoja de vida del servidor.
Artículo 10. La imposición de la condecoración la hará el Fiscal General de la Nación en ceremonia solemne, que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la expedición del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.
Artículo 11. El registro de los galardonados con la condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla.
Artículo 12. El servidor público que, sin derecho a ello, usare la condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", será investigado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 13. El galardonado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo, cuando disciplinariamente haya sido sancionado por falta grave o gravísima o, incurra en hechos que atenten contra la dignidad o la seguridad del Estado, de la Fiscalía General de la Nación o de sus servidores, a juicio del Consejo de la Medalla.
Artículo 14. Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en al artículo 6° de este decreto, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto.
Artículo 15. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 844 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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