Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1944-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno según en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 6°

Del artículo 29. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año $ 1.775.49

Capítulo 7°

Del artículo 49-A. Para dotación de muebles y equipo a la Corte Suprema de Justica 3.000.00

Capítulo 15.

Del artículo 107. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año 2.571.08

Capítulo 16.

Del artículo 134. Para compra de maquinaria, equipo y elementos, necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año $ 2.000.00
Suman los contracréditos $ 9.346.57

Capítulo 1°

Al artículo 4°-A. Para la compra de amplificadores, micrófonos, parlantes, y demás elementos necesarios y otros gastos para esta clase de instalaciones en el Congreso Nacional 3.000.00 3.000.00
Al artículo 7°B. Para pagar el valor de los viáticos y transportes de las comisiones del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que deben concurrir al Congreso de Tisiología que se reunirá el día 15 de enero de 1945 en la ciudad de La Habana 6.346.57 6.346.57
Suman los créditos $ 9.346.57
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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