Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. |
|---|---|---|
| Capítulo 13. | ||
| Del articulo 140. Para sostenimiento de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año | $ | 2.000.00 |
| Capítulo 14. | ||
| Del artículo 144. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 1.500.00 | |
| Del artículo 146. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado; uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 2.000.00 | |
| Capítulo 16. | ||
| Del artículo 155. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 2.000.00 | |
| Del artículo 162. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | 1.000.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 172. Para sostenimiento de automóviles para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones del mismo vehículo; uniformes para el Chofer y demás gastos inherentes a este servicio, en el año | 2.000.00 | |
| Capitulo 18. | ||
| Del artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 600.00 | |
| Capitulo 22. | ||
| Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la Capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policia y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año | 39.798.40 | |
| Del artículo 204. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la Capital de la República, en el año | 7.000.00 | |
| Del artículo 210. Para .útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas; arrendamiento de locales de fuera de da Capital de la República; servicios de alumbrado, fuerza eléctrica, y teléfono, y demás gastos que demande el funcionamiento de las Oficinas de Medicina Legal, en el año | $ | 5.000.00 |
| Capítulo 23. | ||
| Del artículo 211. Para sueldos del personal, de los Juzgados de Menores de la República, en el año | 35.500.00 | |
| Del artículo 214. Para viáticos del personal de los Juzgados de Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia, en el año | 500.00 | |
| Capitulo 24. | ||
| Del artículo 219. Para atender al Contrato de nacionalización del Correccional de Menores de Buga, a razón de 3.000 mensuales, en el año | 6.000.00 | |
| Capítulo 26. | ||
| Del artículo 253. Para atender a los gastos que demanda el funcionamiento de las Comisiones de Reformas Penales y Revisión del Código Judicial, creadas por medio de los Decretos números 720 y 721 de 1947, de conformidad con la Ley 08 de 1945, tales como pago de sueldos, honorarios y demás gastos inherentes a estos servicios, en el año | 6.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 110.898.40 |
| Capítulo 13. | ||
| Al artículo 139. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia cuando salgan en comisiones oficiales, en el año | 8.000.00 | |
| Al artículo 141. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministeriode Justicia, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, uniformes de Porteros y Carteros; gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de justicia, en el año | 4.000.00 | |
| Capítulo 14. | ||
| Al articulo 145. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Consejo de Estado, en el año | 1.000.00 | |
| Capítulo 15. | ||
| Al artículo 152. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en el año | 1.000.00 | |
| Capítulo 16. | ||
| A1 artículo 160. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y telefonos de las dependencias de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 120.00 | |
| Al artículo 161. Para útiles deescritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.320.00 | |
| Al artículo 167. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 4.000.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Al artículo 169. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 170. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos, de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 2.000.00 | |
| Capítulo 18. | ||
| Al artículo 176. Para honorarios de 1os Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 178. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica, y teléfonos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 600.00 | |
| Al artículo 180. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 6.810.00 | |
| Capítulo 19. | ||
| Al articulo 183. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 400.00 | |
| Al artículo 184. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Súperiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 3.000. 00 | |
| Al artículo 185. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 2.400.00 | |
| Capítulo 20. | ||
| Al artículo 194. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de los Juzgados de Circuito, en el año | 1.200.00 | |
| Al Artículo 197. Para .dotación de las Oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año | 28.000.00 | |
| Capítulo 22. | ||
| Al articulo 205. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las oficinas del Cuérpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año | $ | 3.200.00 |
| Al articulo 206. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres, y otros gastos de las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año | 2.990.00 | |
| Capitulo 26. | ||
| Al articulo 247. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año | 6.000.00 | |
| Al artículo 248. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año | 3.000.00 | |
| Al articulo 249. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondienles a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial | 20.853.40 | |
| Suman los créditos | $ | 110.898.40 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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