Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia.
Capítulo 13.
Del articulo 140. Para sostenimiento de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año $ 2.000.00
Capítulo 14.
Del artículo 144. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.500.00
Del artículo 146. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado; uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 2.000.00
Capítulo 16.
Del artículo 155. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.000.00
Del artículo 162. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 1.000.00
Capítulo 17.
Del artículo 172. Para sostenimiento de automóviles para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones del mismo vehículo; uniformes para el Chofer y demás gastos inherentes a este servicio, en el año 2.000.00
Capitulo 18.
Del artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 600.00
Capitulo 22.
Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la Capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policia y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año 39.798.40
Del artículo 204. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la Capital de la República, en el año 7.000.00
Del artículo 210. Para .útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas; arrendamiento de locales de fuera de da Capital de la República; servicios de alumbrado, fuerza eléctrica, y teléfono, y demás gastos que demande el funcionamiento de las Oficinas de Medicina Legal, en el año $ 5.000.00
Capítulo 23.
Del artículo 211. Para sueldos del personal, de los Juzgados de Menores de la República, en el año 35.500.00
Del artículo 214. Para viáticos del personal de los Juzgados de Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia, en el año 500.00
Capitulo 24.
Del artículo 219. Para atender al Contrato de nacionalización del Correccional de Menores de Buga, a razón de 3.000 mensuales, en el año 6.000.00
Capítulo 26.
Del artículo 253. Para atender a los gastos que demanda el funcionamiento de las Comisiones de Reformas Penales y Revisión del Código Judicial, creadas por medio de los Decretos números 720 y 721 de 1947, de conformidad con la Ley 08 de 1945, tales como pago de sueldos, honorarios y demás gastos inherentes a estos servicios, en el año 6.000.00
Suman los contracréditos $ 110.898.40
Capítulo 13.
Al artículo 139. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia cuando salgan en comisiones oficiales, en el año 8.000.00
Al artículo 141. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministeriode Justicia, en el año 2.000.00
Al artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, uniformes de Porteros y Carteros; gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de justicia, en el año 4.000.00
Capítulo 14.
Al articulo 145. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Consejo de Estado, en el año 1.000.00
Capítulo 15.
Al artículo 152. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en el año 1.000.00
Capítulo 16.
A1 artículo 160. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y telefonos de las dependencias de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 120.00
Al artículo 161. Para útiles deescritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.320.00
Al artículo 167. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 4.000.00
Capítulo 17.
Al artículo 169. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.000.00
Al artículo 170. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos, de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2.000.00
Capítulo 18.
Al artículo 176. Para honorarios de 1os Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año 3.000.00
Al artículo 178. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica, y teléfonos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 600.00
Al artículo 180. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 6.810.00
Capítulo 19.
Al articulo 183. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 400.00
Al artículo 184. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Súperiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000. 00
Al artículo 185. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.400.00
Capítulo 20.
Al artículo 194. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de los Juzgados de Circuito, en el año 1.200.00
Al Artículo 197. Para .dotación de las Oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año 28.000.00
Capítulo 22.
Al articulo 205. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las oficinas del Cuérpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año $ 3.200.00
Al articulo 206. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres, y otros gastos de las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año 2.990.00
Capitulo 26.
Al articulo 247. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 6.000.00
Al artículo 248. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 3.000.00
Al articulo 249. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año 5.000.00
Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondienles a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 20.853.40
Suman los créditos $ 110.898.40
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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