Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 17 de 1978 de la Corporación Autónoma del Cauca, CVC

Rango Decreto
Publicación 1979-01-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las previstas en la letra k) del artículo 6° del Decreto 737 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 17 de 1978 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 17 DE 1978

(octubre 18)

por el cual se declara como zona de reserva natural la laguna de Sonso o del Chircal y zonas aledañas en jurisdicción del Municipio de Buga, Departamento del Valle del Cauca.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, en uso de las atribuciones legales que le confieren los Decretos-leves números 2420 y 3120 de 1968, Decreto 737 de abril 30 de 1971 y Ley 2ª de febrero 9 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto-ley número 2420 de fecha de septiembre de 1968 el Gobierno Nacional reestructura el sector agropecuario, y creó el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA, asignándole en el artículo 23 del mencionado Decreto, funciones especificas como las de reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales fluviales, el otorgamiento de concesiones de aguas, lo mismo que lo relativo a las obras en cauces fluviales, aprovechamiento de materiales de los cauces fluviales, obras para control y aprovechamiento de las aguas, supervisión .y otorgamiento de las licencias respectivas, la movilización de los productos foréstales y de fauna y el registro de las personas naturales y jurídicas que aprovechan las liguas, los bosques y la fauna, acuática y silvestre;

Que en el literal hl del artículo 23 del mencionado Decreto-ley 2420 de 1968, se facultó al Induren» para delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para.la adecuada protección de las aguas, los 'bosques, los suelos y la fauna y autorizar la sustracción de zonas dentro de las reservas;

Que el 26 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional dictó el Decreto-ley número 3120 para adicionar el Decreto-ley 2420 del mismo año v en el artículo 4" que quedó incorporado al Decreto-ley 2420 como artículo 23 bis se dispuso que la. Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC además de las funciones señaladas en el Decreto número 1707 de 1960, tendría las conferidas al instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables-INDERENA, en el artículo 23 del Decreto-ley 420 de 1968;

Que como consecuencia de lo dispuesto en el citado Decreto 3120 de 1968, la CVC tiene la facultad de reglamentar el uso aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en el área, de su jurisdicción;

Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 737 de abril 30 de 1971. por el cual se aprobó el Acuerdo CVC número 6 de marzo 22 del mismo año, o sea el Estatuto General de la Corporación;

Que en el articulo 6° del mencionado Decreto 737 de 1971, se ratificaron en forma expresa las funciones de la CVC entre ¡as cuales se destacan;

Que por la Ley 2° de febrero 9 de 1978 se aclara el Decreto-ley 133 de 1976, en el sentido de que las Corporaciones Autónomas Regionales, conservan las funciones de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables en sus respectivas jurisdicciones, cuando éstas las tengan asignadas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes como es el caso de esta Corporación, de conformidad con las disposiciones antes señaladas;

Que la Laguna de el Chircal o de Sonso, situada en el municipio de Buga, es la única laguna, de cierta extensión que subsiste en la planicie vallecaucana, y constituye, con sus zonas aledañas un biótopo de singular valor ecológico-^comoquiera que posee recursos de flora, fauna y paisaje de gran belleza escénica y de alto potencial turístico y recreacional. Sus aguas sustentan, además una elevada producción pesquera de la cual derivan su subsistencia

! .Que además de su valor ecológico y pesquero la laguna citada cumple funciones hidrológicas importantes como vaso de desfogue de las crecientes del río Cauca, acumulando durante la estación lluviosa reservas de agua que posteriormente contribuyen a mantener el caudal del río en los estiajes prolongados;

Que el incremento de la agricultura intensiva en las zonas aledañas a la laguna, amenaza con degradar y aun destruir la fisonomía natural de este relicto, por lo cual la CVC debe hacer valer los derechos que corresponden al Estado para preservar la laguna y sus alrededores como un patrimonio de la comunidad vallecaucana;

Que la legislación colombiana prevé para estos Casos 1a. declaración de zonas de reserva, natural., entendiéndose por tales, aquellas áreas de interés ecológico que es necesario conservar y mantener, sin perjuicio de que en ellas se puedan adelantar actividades agrícolas y/o ganaderas que no sean incompatibles con la preservación de las características ecológicas que le son propias;

Que en el artículo 723 del Código Civil Colombiano se estipula que "Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas, dentro de los diez (10) años subsiguientes volverá a sus antiguos dueños";

Que, a contrario sensu, debe entenderse que si pasados diez años no se realiza la restitución del terreno inundado deja de ser propiedad de sus dueños y revierte al Estado. Que éste fenómeno se ha presentado en la laguna de El Chircal o de Sonso por lo cual así debe declararse en la parte resolutiva;

Que es deber de la Corporación, velar por la conservación y fomento de los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción y para tal efecto se precisa declarar como zona dé reserva natural a 1a. laguna de El Chircal o de Sonso y zonas aledañas, de conformidad con los estudios técnicos realizados para tal fin por la Corporación;

Por lo anteriormente expuesto el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-,

ACUERDA:

Artículo 1° Declárase como zona de reserva natural la. laguna conocida con el nombre de El Chircal o de Sonso y zonas aledañas, ubicada en el municipio de Buga, Departamento del Valle del Cauca, .con el objeto de conservar las especies migratorias, la flora y fauna y bellezas escénicas naturales, además de preservar el equilibrio biológico natural, con fines científicos, educativos, recreativos, zona de reserva y estéticos, dentro de la cual se encuentra la Zona Pantanosa comprendida desde el, límite de la película de agua de la laguna hasta la cota (curva de nivel) 937.00 metros según el trazo que existe en el mapa a escala 1: 10.000 que se adjunta a este Acuerdo y hace parte integrante del mismo,

Parágrafo. La zona a que se refiere el presente artículo es la comprendida dentro de los límites demarcados en el plano número 312-H03 a escala 1:10.000 con las letras A. B. C. D, E. F. G. H. I. J. K. L. M. N. R. O. P. Q. R. S T. U. A!, elaborado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, que se anexa al presente Acuerdo y hace parte integrante del mismo, así: partiendo del kilómetro 2 más ,12 metros de la carretera que conduce de Buga a Mediacanoa y Loboguerrero, se encuentra el punto A, de allí se sigue por el lindero de las propiedades números 0010002059 y- 001002055 con dirección S 14°-15°-05" W y una. longitud de 5338 metros hasta el punto B; sigue el lindero de las propiedades antes mencionadas variando su dirección en .S74°-50°-14" E con una longitud de 34.63 metros hasta el punto C en este punto cambia su dirección con S15°- 26°-59" W en una trayectoria de 3189 metros hasta encontrar el punto D; de este punto cambia su dirección con S65°- 81'-56" E y una longitud de 219,48 metros hasta encontrar el punto E; aquí cambia la dirección con S21°-19-Q5" W y una distancia de 112.12 metros hasta el punto F; en éste varía la dirección con N69 40'22" W y una. longitud de 208.61 metros hasta' el punto G; en este punto cambia la dirección con S16 -43'-55" W y una distancia de 289.01 metros hasta el Delta 1; de aquí cabía su dirección en S14'T36'33" W y una distancia do 233.31 metros hasta el punto H; aquí cambia su dirección en S53"-28'-05" E y una distancia de 201,39 metros hasta el punto I; en este punto cambia la dirección en S01v-31'-52" E y una longitud de 360,44 metros hasta el punto J; en este punto cambia su dirección en N67 "-26-30" W y una. distancia de 296,33 metros hasta el punto K; en este punto cambia su dirección en S15"-02'-,18" W y una longitud de 87.94 metros hasta el punto L; en este punto continúa en dirección S24l,-20'-52'' E.- y una" longitud de 1.0.15 metros; de este punto" continúa por una curva de radio 1.074,31 metros, arco 77'50'26'I D de longitud 1.459.51 metros; sigue en dirección S53°-33'-42" W 137.81 metros en este punto continúa el límite por una curva de radio

5.729.58 metros, arco de 17'25 48" I y una longitud de 1.743.00 metros hasta cruzar el lindero de las propiedades números 001002104 y .001002005, punto M; en este punto toma una dirección S69''-27'-05" E y una longitud de 294.05 metroá hasta el punto N. bordeando el bosque de Las Chatas; en este punto toma una dirección S18-28 -C5" E y una longitud de 240'.89 metros hasta el punto Ñ, bordeando el bosque de Las Chatas; en este punto cambia su dirección en S87ü-17'-41" W y una distancia de 240,70 metros hasta el punto O, bordeando el bosque de Las Chatas; en este punto cambia su dirección en -S42'-56'-37" W y una longitud de 161,17 metros hasta la quebrada El Vínculo punto P; continuando por- esta dirección noroeste y siguiendo el lindero de las propiedades números 001002104 y 001003100 respectivamente, hasta cruzar con la curva de radio 5.729,58 metros, arco 17,;25'48i" longitud 1.743.00 metros punto Q; continúa en dirección S35"-49'-10" W 318.10 metros para continuar luego por una curva de radio 5.729.58 ,metros arca de 34"-42'-28" longitud de 3.471.05 metros continuando con la misma dirección de la curva anterior y una longitud de 234,00 metros hasta el punto R de coordenadas N915.000,71, ET078.248.84; de este punto continúa el límite con rumbo W y longitud de 100.00 metros hasta el punto S a orillas del río Cauca margen derecha En esta parte el limita de la reserva continúa por la margen derecha del río Cauca aguas abajo hasta el punto T sobre el puente de Mediacanoa, en la carretera que conduce de Buga a Mediacanoa, este punto 'tiene coordenadas N921,994,35 y El'080,968,52 de este punto continúa por la margen izquierda de la carretera que conduce de Mediacanoa a Buga hasta encontrar el punto A, en el kilómetro 2 más 12 metros de la misma cafetera, donde se inició el límite de la reserva.

Artículo 2° La. Corporación Autónoma Regional del Casca-CVC-, ejercerá la administración y llevará a cabo la reglamentación de las áreas que se delimitan y declaran Como zona .de reserva natural por el presente Acuerdo.
Artículo 3° El presente acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Dado en Cali, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978).

Publíquese y cúmplase,

El Presidente,

Jaime Arizabaleta C.

El Secretario General

Raúl H. Martínez Sánchez

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E.; a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Duran.

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