Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Prado

Rango Decreto
Publicación 1984-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de sus facultades legales, en especial delaconferida por el artículo 7 º de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7ºde la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado con el limite que allí mismo se señale;

Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, laproporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de Ia citada ley, dispone que laproporción que dela capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada caso;

Quien en jurisdicción de losMunicipios de Prado, Purificación y Cunday, Departamento del Tolima, se construyó la Central Hidroeléctrica de Prado, que actualmente es propiedad del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL--según consta en la comunicación DECP 08796 de octubre 22 de 1984 recibida porel Ministerio de Minas y Energía del ICEL, definiendo su propiedad;

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo de 1983, mediante la cual fijo la capacidad instalada de Ia Central Hidroeléctrica de Prado en 51.000 KW;

Que la Resolución número 001960 de septiembre de 1984, expedidapor el Ministerio deMinas y Energía señaló la fecha de entrada en operación de la Central Hidroeléctrica de Prado en abril de 1973;

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para la Hidroeléctrica de Prado,

DECRETA:

Artículo 1. Fíjase la que corresponda por concepto del Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Prado, entre Ios municipios afectados por esta obra, así:
Municipio Factor de proporcionalidad % Equivalente en KW
Prado 77.1 39.321
Purificación 16.3 8.313
Cunday 6.6 3.366
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 27 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía

AlvaroLeyva Duran.

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