Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 35
Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
| Del artículo 366. Para adquisición, conservación y aseguro del material | $ | 1.500.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 367. Para combustibles, grasas y lubricantes | 87.568.01 | 87.568.01 |
| Del artículo 368. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | 14.597.95 | 14.597.95 |
| Del artículo 370. Para construcción del aeródromo de Mariquita | 44.447.00 | 44.447.00 |
| Del artículo 374. Para conservación y ampliación de aeródromos | 45.000.00 | 45.000.00 |
| Del artículo 380. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | 6.281.83 | 6.281.83 |
CAPITULO 36
Marina.
| Del artículo 395-A. Para adquisición de material de guerra para los destroyers | $ | 155.545.66 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 354.940.45 |
CAPITULO 34
Ministerio y Ejército.
| Al artículo 350. Para drogas, materiales y elementos sanitarios | $ | 33.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 361. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 1.000.00 | 1.000.00 |
CAPITULO 35
Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
| Al artículo 363. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas | 100.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 364. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 18.000.00 |
| Al artículo 385. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 1.800.00 |
CAPITULO 36
Marina.
| Al artículo 387. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas; alimentación, lavado y peluquería | $ | 179.031.64 |
|---|---|---|
| Al artículo 388. Para vestuario y equipo del personal | 12.108.81 | 12.108.81 |
| Al artículo 395. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos de vigencias expiradas | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 354.940.45 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL
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