Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1944-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 35

Aviación Militar y Aeronáutica Civil.

Del artículo 366. Para adquisición, conservación y aseguro del material $ 1.500.00
Del artículo 367. Para combustibles, grasas y lubricantes 87.568.01 87.568.01
Del artículo 368. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 14.597.95 14.597.95
Del artículo 370. Para construcción del aeródromo de Mariquita 44.447.00 44.447.00
Del artículo 374. Para conservación y ampliación de aeródromos 45.000.00 45.000.00
Del artículo 380. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 6.281.83 6.281.83

CAPITULO 36

Marina.

Del artículo 395-A. Para adquisición de material de guerra para los destroyers $ 155.545.66
Suman los contracréditos $ 354.940.45

CAPITULO 34

Ministerio y Ejército.

Al artículo 350. Para drogas, materiales y elementos sanitarios $ 33.000.00
Al artículo 361. Para gastos extraordinarios e imprevistos 1.000.00 1.000.00

CAPITULO 35

Aviación Militar y Aeronáutica Civil.

Al artículo 363. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 100.000.00
Al artículo 364. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 18.000.00
Al artículo 385. Para gastos extraordinarios e imprevistos 1.800.00

CAPITULO 36

Marina.

Al artículo 387. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas; alimentación, lavado y peluquería $ 179.031.64
Al artículo 388. Para vestuario y equipo del personal 12.108.81 12.108.81
Al artículo 395. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos de vigencias expiradas 10.000.00 10.000.00
Suman los créditos $ 354.940.45
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

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