Por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase en la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura, el siguiente cargo:
| Nº CARGOS | Nº CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO | DIRECCION GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO | DIRECCION GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO | DIRECCION GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO | DIRECCION GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO |
| 1 | Director de Ministerio | Director de Ministerio | 2005 | 17 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Ministro de Agricultura,
Jose Fernado Botero Ochoa.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.