por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2011-08-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 15 al 17 de agosto a la Ciudad de Santiago (República de Chile), con el fin de cumplir con una Visita de Estado a ese país; y, 17 y 18 de agosto del presente año a la Ciudad de Buenos Aires (República de Argentina), con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de la Protección Social está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de la Protección Social, doctor Mauricio Santa María Salamanca, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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