Por el cual se autoriza al Banco Postal para suspender la venta de estampillas y certificados de Ahorro Postal

Rango Decreto
Publicación 1945-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Postal, de acuerdo con el Decreto 779 de 1942 ha venido prestando al servicio de Ahorro Postal de que tratan la Ley 85 de 1937 y el Decreto-Ley 1362 de 1940;

Que el Ahorro Postal le ha ocasionado al Banco cuantiosos gastos que no han sido compensados por las utilidades del servicio;

Que el Gobierno Nacional no está en condiciones de decretar un auxilio que le permita al Banco Postal ampliar y mejorarlas organización del Ahorro; y por otra parte, el Gobierno Nacional tiene una institución para el fomento del ahorro, que es la Caja Colombiana de Ahorros,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Banco Postal, para suspender la venta de estampillas y certificados de Ahorro Postal en todas las oficinas del país, y para tomar las medidas que estime necesarias en relación con la liquidación de este servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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