Por el cual se autoriza al Banco Postal para suspender la venta de estampillas y certificados de Ahorro Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Postal, de acuerdo con el Decreto 779 de 1942 ha venido prestando al servicio de Ahorro Postal de que tratan la Ley 85 de 1937 y el Decreto-Ley 1362 de 1940;
Que el Ahorro Postal le ha ocasionado al Banco cuantiosos gastos que no han sido compensados por las utilidades del servicio;
Que el Gobierno Nacional no está en condiciones de decretar un auxilio que le permita al Banco Postal ampliar y mejorarlas organización del Ahorro; y por otra parte, el Gobierno Nacional tiene una institución para el fomento del ahorro, que es la Caja Colombiana de Ahorros,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Banco Postal, para suspender la venta de estampillas y certificados de Ahorro Postal en todas las oficinas del país, y para tomar las medidas que estime necesarias en relación con la liquidación de este servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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