Sobre ausilio a las familias pobres i a las poblaciones del Departamento de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1875-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistas la lei 53 de 1875, que destina la suma de $ 200,000 para que el Poder Ejecutivo la ponga a disposicion de la Asamblea Legislativa del Estado de Santander con el objeto de que sea distribuida entre las poblaciones que hayan sufrido pérdidas por consecuencia del terremoto de Cúcuta, i la lei 62 que dispone la aplicacion inmediata hasta de $ 80,000 para ausiliar a las familias pobres o que hayan quedado sin recursos en los Departamentos de Cúcuta i Pamplona i en las poblaciones fronterizas de Venezuela,

decreta :

Art. 1.° La suma hasta de $ 80,000, apropiada en la lei 62 de 1875 para ausiliar inmediatamente a las personas que quedaron sin recursos por consecuencia del terremoto de Cúcuta, se pondrá a disposición del Presidente del Estado de Santander para que sea distribuida conforme a los reglamentos que dicte sobre la materia.

Parágrafo. La inversion de las cantidades que se han anticipado por cuenta de los ochenta mil pesos espresados en el artículo anterior se comprobará del modo como lo haya determinado el Poder Ejecutivo del mismo Estado.

Art. 2.° Los $ 200,000 apropiados por la lei 53, hecha la deduccion de que trata al parágrafo único del artículo 15 capítulo único, gastos vanos, del Departamento de Beneficencia i Recompensas, lei 62, se pondrán oportunamente a disposición de la Asamblea Lejislativa del Estado de Santander, para que sean distribuidos entre las poblaciones que sufrieron pérdidas por consecuencia del terremoto de Cúcuta, conforme a las reglas que dicte dicha Lejislatura.

Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario de lo Interior y Relaciones Esteriores,

J. Sánchez.

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