Por el cual se ordena se contrate el sostenimiento de las líneas telegráficas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1888-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

Visto el artículo 11 del decreto de 17 de Noviembre de 1881, orgánico del Ramo de Telégrafos, y

CONSIDERANDO:

1.° Que conviene mejorar el servicio telegráfico, economizando al propio tiempo las cuantiosas sumas que hoy se invierten en la compra de postes para sostenerlos ;

2.° Que los contratos que se celebren para el sostenimiento de las líneas telegráficas, no pueden ser objeto de licitación pública, porque el Gobierno necesita no confiar el servicio telegráfico sino á personas de reconocida confianza, fidelidad y discreción ; y

3.° Que la mayor parte de los Inspectores que hoy están al servicio del Gobierno, aceptan el cargo de contratistas con la obligación de suministrar gratis los postes necesarios para las Secciones de su cargo,

DECRETA:

Artículo único. Procédase á celebrar contratos parciales con los actuales Inspectores de Sección telegráfica, que acepten en todas sus partes el pliego de cargos que se publica en seguida.

Dése cuenta al Honorable Congreso en sus próximas sesiones.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Marzo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

Rafael Reyes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.