Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda lo relativo a las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y a las de plata de Santa Ana
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que las minas de Muzo y Coscuez y las de Santa Ana son bienes nacionales de los cuales puede derivar valiosa renta la Nación, y que como renta corresponde su administración al Ministerio de Hacienda,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda lo relativo al manejo de las minas de Muzo y Coscuez y a las de plata de Santa Ana. En consecuencia, del Ministerio de Fomento pasarán al de Hacienda los documentos relativos a esos bienes nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Marzo de 1894.
- M. A. CARO.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ MANUEL GOENAGA G.
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