Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900

Rango Decreto
Publicación 1901-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 ° del Decreto de carácter legislativo número 129 de 1900 (4 de Octubre), declara incluida en el Presupuesto de Gastos, de la actual vigencia económica la suma necesaria para atender á los gastos que demande la acuñación de una moneda metálica especial, destinada á las transacciones que se celebren en los Lazaretos de la República,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónasela primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 con la suma dé $ 8,000, que tendrá la siguiente imputación:

SERVICIO DE 1899 Y 1900

departamento del tesoro

Capítulo 60 - Gastos varios

Art. 383 A. Para atender á los gastos que tanto en personal como en material demande el cumplimiento del Decreto de carácter legislativo número 129 de 1900 (4 de Octubre), por el cual se dispone la acuñación y circulación de una moneda especial para las transacciones que se celebren en los Lazaretos de la República (crédito implícito), $ 8,000.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro del Tesoro,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

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