por el cual se confiere al Cónsul General de Colombia en Londres la representación de la República en el negociado con al Casa de Perier y C.ª, de París, y se dictan otras disposiciones sobre el mismo asunto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Artículo 1.° El Cónsul General de la República en Londres representará a la Nación en todo lo concerniente a la negociación celebrada en París el día 30 de mayo de 1914, entre el Cónsul de Colombia, señor Francisco Restrepo Plata, y la Casa Perier & C.a, de aquella ciudad sin perjuicio de la intervención que para las ventas de esmeraldas, ha de tener, conforme al contrato, el Agente especial nombrado con ese objeto.
Artículo 2.° El Cónsul General en Londres queda autorizado para iniciar y finalizar, ad referéndum, negociaciones que tiendan a cumplir lo dispuesto por el artículo 1.° de la Ley 118 de 1914 o los arrearlos que juzgue necesarios, a fin de poner término a las dificultades que se han sucitado con la Casa nombrada. A este efecto, puede trasladarse a París, cuando fuere necesario. y tendrá derecho a viáticos de $ 100 por cada viaje
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1915.
JÓSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda
daniel j REYES
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