Por el cual se distribuye entre los Departamentos la suma votada para gastos de material del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1.° La suma de veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 22,400) fijada en el capítulo 19, gastos varios, artículo 214 del Presupuesto vigente, para gastos de material del Poder Judicial, se distribuye a los Departamentos en la forma siguiente:
| Al de Antioquia | $ 3,120 |
|---|---|
| Al del Atlántico | 720 |
| Al de Bolívar | 1,200 |
| Al de Boyacá | 3,280 |
| Al de Caldas | 1,520 |
| Al del Cauca | 1,040 |
| Al de Cundinamarca | 1,520 |
| Al del Huila | 800 |
| Al del Magdalena | 1,000 |
| Al de Nariño | 1,360 |
| Al de Panamá | |
| Al de Santander (Norte) | 1,040 |
| Al de Santander (Sur) | 2,400 |
| Al de Tolima | 1,560 |
| Al del Valle | 1,840 |
| Suma | $ 22,400 |
Parágrafo. A las Oficinas judiciales de la capital se les proveerá de material por el Ministerio de Obras Públicas; a los Juzgados de Circuito existentes en las Intendencias y en las Comisarías, por los Intendentes y Comisarios respectivos, previa la inclusión de la partida necesaria en el presupuesto especial de cada una de esas entidades.
Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos harán la distribución equitativa de la partida que se les asigna, entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y de Circuito existentes en el Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada una de esas Oficinas. Los Administradores de Hacienda Nacional cubrirán este servicio en la forma indicada en el Decreto número 171 de 1914 (10 de febrero).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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