Por el cual se organiza la Escuela de Veterinaria

Rango Decreto
Publicación 1923-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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EL Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de la Ley 44 de 1920,

decreta:

Artículo 1º La Escuela de Veterinaria, que hasta la, fecha ha venido funcionando anexa a la Facultad de Ciencias Agronómicas, se establecerá en el presente año con independencia de aquélla, en el Laboratorio de Samper y Martínez.

Artículo 2º El personal docente se compondrá, del Rector, quien dictará cinco asignaturas; del Secretario Profesor, que dará una clase; del Profesor extranjero contratado al efecto, y de los demás Profesores que sean necesarios.

Artículo 3º En el presente año sólo funcionarán los cursos correspondientes al tercero y cuarto año, con el siguiente pensum:

Tercer año.

Patología general, Terapéutica general, Anatomía Patológica, Zootecnia, segundo curso, Anatomía (Angiología, Neurología, Espagnología), Cirugía general, Obstetricia, Exterior de los animales domésticos, Herrado y Forjado.

Cuarto año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto POBÍOCARRERO.

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