Por el cual se organiza la Escuela de Veterinaria
EL Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de la Ley 44 de 1920,
decreta:
Artículo 1º La Escuela de Veterinaria, que hasta la, fecha ha venido funcionando anexa a la Facultad de Ciencias Agronómicas, se establecerá en el presente año con independencia de aquélla, en el Laboratorio de Samper y Martínez.
Artículo 2º El personal docente se compondrá, del Rector, quien dictará cinco asignaturas; del Secretario Profesor, que dará una clase; del Profesor extranjero contratado al efecto, y de los demás Profesores que sean necesarios.
Artículo 3º En el presente año sólo funcionarán los cursos correspondientes al tercero y cuarto año, con el siguiente pensum:
Tercer año.
Patología general, Terapéutica general, Anatomía Patológica, Zootecnia, segundo curso, Anatomía (Angiología, Neurología, Espagnología), Cirugía general, Obstetricia, Exterior de los animales domésticos, Herrado y Forjado.
Cuarto año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto POBÍOCARRERO.
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