Que establece las insignias de las naves aéreas militares y comerciales de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable, tanto para las naves aéreas militares como para las comerciales, oficiales o particulares, establecidas o que se establezcan en el país, señalarles un distintivo que facilite su identificación y se diferencien de las naves de otros países; y que hasta la fecha no se ha establecido este requisito,
DECRETA:
Artículo 1º. Adóptanse tanto para las naves aéreas militares como para las comerciales del país, los siguientes distintivos:
Para las naves aéreas militares la señal será una cucarda con los colores nacionales, en la siguiente forma:
Un círculo cuyo diámetro debe ser igual a las 4/5 partes de la profundidad del ala y situada a las 4/5 partes de la anchura de la misma ala.
Un segundo círculo concéntrico al primero y cuyo radio equivalga a la mitad del radio del primero. El primer círculo estará dividido en dos partes iguales por un diámetro horizontal; la parte superior estará pintada de amarillo, la parte inferior se dividirá en dos partes iguales por un radio vertical, de las cuales la izquierda se pintará de azul y la derecha de rojo. El segundo círculo será igualmente dividido en dos partes, también por un diámetro horizontal; la parte superior de esta división será pintada con los colores rojo y azul en sentido horizontal, y sobre el fondo amarillo del primer círculo; la parte inferior se pintará de amarillo sobre los colores azul y rojo del primer círculo. Por último, dentro de este segundo círculo habrá una estrella blanca de nueve puntas, como la que lleva nuestro Pabellón Nacional comercial; dicha estrella será del tamaño de la cuarta parte del círculo principal.
Parágrafo. Las escarapelas o distintivos en las naves aéreas, militares se colocarán:
- a) En los monoplanos sobre las partes superior e inferior de cada ala, y sobre el timón de dirección; y
- b) En los multiplanos sobre la parte superior del plano superior, y sobre la parte inferior del plano inferior, e igualmente en el plano de dirección.
Artículo 2º. Para las naves aéreas comerciales, el distintivo será:
Un triángulo del tamaño de las cuatro quintas partes de la profundidad del ala, y situado a las cuatro quintas partes de la anchura de la misma ala. El fondo de este triángulo estará pintado de amarillo; en el centro irá una C cuyo tamaño sea la mitad de la altura del triángulo, dividida esta C en dos partes iguales con una línea horizontal, y pintada la parte superior, de azul y la inferior, de rojo.
Parágrafo 1º. Las naves aéreas comerciales llevarán en los monoplanos el triángulo nacional, en los mismos lugares señalados para los monoplanos militares; y en los multiplanos se colocará también el triángulo en los mismos lugares en que se colocan las cucardas militares, en aquella clase de naves.
Parágrafo 2º. Además estas naves comerciales llevarán el número de matrícula que les corresponda, en las mismas superficies en donde está colocado el triángulo nacional.
Parágrafo 3º. El número que corresponde colocar en el timón de dirección, será de dimensiones lo más grandes posibles, y se estampará sobre las caras laterales de huso y aproximadamente en el centro de su longitud.
Parágrafo 4º. Los números de matrículas para las naves aéreas comerciales, deben tener las mismas dimensiones que las cucardas militares, y serán siempre de color negro sobre el fondo natural del ala.
Publíquese
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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