POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DEL META, PARA LA VIGENCIA DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 1° DE 1932

( enero 22)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para la vigencia fiscal de 1932.

La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

PARTE PRIMERAPresupuesto de rentas.

Artículo 1° Calcúlase el monto total de las rentas de la Intendencia Nacional de Meta, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1932, en la suma de $ 83,728-96, así:
Rentas ordinarias.
Impuestos.
Licores $ 39,745 72
Tabaco 13,331 11
Degüello 7,822
Consumo 8,157 80
Registro 825 21
Catastro 2,210 62
Ingresos varios 101 50 72,253 96
Rentas extraordinarias.
Auxilio nacional $ 11,475 11,475
Total de ingresos $ 83,728 96

PARTE SEGUNDAPresupuestos de gastos.Aprópiase la suma expresada de $ 83,728 96 para los gastos que se expresan a continuación en la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1932.GASTOS ORDINARIOS

CAPITULO PRIMERODEPARTAMENTO DE GOBIERNOIntendencia-Personal.

Artículo 2 Sueldos de los sigiuoentes empreados:
Del Intendente, a $ 260 mensuales $ 3,12
Del Secretario General, a $ 150 mensuales 1,8
Del Oficial Mayor, a $ 100 mensuales 1,2
Del Escribiente, a $ 50 mensuales 600
Del Juez de rentas y Director de Estadistica, a $ 80 mensuales 960
Del Secretario del Juez de rentas y del Director de Estadistica, a $ 40 mensuales 480
Alcaldias-Personal.
Artículo 3° Sueldos de los siguientes empleados:
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Del Alcalde de Villavicencio, a $ 80 mensuales $ 960
Del Secretario, a $ 60 mensuales 720
Del Escribiente de la Alcaldia, a $ 30 mensuales 360
Del Alcalde de San Martín, a $ 50 mensuales 600
De su Secretario, a $ 30 mensuales 360
Del Alcalde de Retrepo, a $ 50 mensuales 600
De su Secretario, a $ 30 menaales 360
Del Alcalde de El Calvario, a $ 45 mensuales 540
De su Secretario, a $ 30 mensuales 360
Corregimientos-Personal.
Artículo 4° Sueldos de los siguientes empleados:
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De Corregidor de Cubuyaro, a $ 40 mensuales $ 480
De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Del Corregidor de Surimena, a $ 40 mensuales 480
De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Del Corregidor de San Juanito, a $ 30 mensuales 360
De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Del Corregidor de Cumaral, a $ 40 mensuales 480
De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Del Corregidor de Acacias, a $ 40 mensuales 480
De su Secretario, a $ 30 mensuales 360
Del Corregidor de San Pedro de Arimena, a $ 30 mensules 360
De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Del Corregidor de Uribe, a $ 40 mensuales 480
#De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Del Corregidor de Manzanares, a $ 30 mensuales 360
De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Policía-Personal.
Articulo 5° Sueldos de los siguientes empleados:
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Del Jefe, a $ 80 mensuales $ 960
Del Agente de 1a clase, Secretario, a $ 50 mensuales 600
Del Agente de 2a clase, a $ 45 mensuales 540
De Veinte Agentes de 3a clase, a $ 40 mensuales 9,6
Jurados Electorales.
Artículo 6° Sueldos de los siguientes empleados:
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Del Secretario del Jurado Electoral de Villavicencio, en dos meses, a $ 20 mensuales $ 40
De los Secretarios de los Jurados Electorales de San Martín, Restrepo y El Calvario, en dos meses, a $ 4 mensuales cada uno 24
Gastos varios.
Artículo 7°. Arrendamiento de los locales para los Jurados Electorales de San Martín, Restrepo y El Calvario, en dos meses, a $ 4 mensuales cada uno $ 18
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Utiles de escritorio.
Artículo 8° Utiles de escritorio para las siguientes oficinas:
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Del Juzgado del Circuito de Villavicencio, a $ 8 mensuale 96
De la Intendencia, Alcaldias, Corregidurias, Oficina de casos verbales y Jurados Electorales, hasta 700
Para reparación de las máquinas de escribir de las oficinas dependientes de la Intendencia, hasta 60
Artículo 9° Para servicio de acueducto y alumbrado de la Intendencia, Política y Cárceles, hasta 200
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Artículo 10. Para uniformes de la Polícia, drogas, correajes, etc., hasta 300
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Artículo 11. Para arrendamiento de locales para Policia y Cárceles, hasta 960
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Artículo 12. Para raciones de presos pobres, conducción de dementes y de presos, medicinas y demás materiales de las Cárceles, hasta 3
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Artículo 13. Para publicaciones oficiales, inclusive la Gaceta del Meta, timbre de esqueleto, encuadernación del Diario Oficial, y Leyes, hasta 300
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Artículo 14. Para pastaje y herraje de las bestias de la Intendencia, hasta 150
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Artículo 15. Para auxilios de marcha de los Agentes de la Policia cuando salgan en Comisión, hasta 200
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Artículo 16. Para viáticos del Intendente en visitas o diligencias oficiales, hasta 600
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Artículo 17. Para gastos de representación del Intendente y excedencias telegrafiacas, hasta 300
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Artículo 18. Para festejos patrios, hasta 120
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Artículo 19. Para compra de patrones para pesas y medidas, hasta 100
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Artículo 20. Para gastos imprevistos en este Departamento, hasta 395
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Suma en Departemento de Gobierno $ 37, 803

CAPITULO SEGUNDODEPARTAMENTO DE HACIENDAAdministración de Rentas-Personal.

Artículo 21. Sueldos de los siguientes empleados:
Del Administrador de Rentas, a $ 120 mensuales $ 1,44
Del Secretario Contador, a $ 100 1200
Del Portero Escribiente, a $ 35 mensuales. 420
Del Jefe de fábrica y destilación, a $ 70 mensuales 840
De un Ayudante de fábrica, a $ 38 mesuales 456
Del Jefe de Resguardo, a $ 80 mensuales 960
Del Cabo del Resguardo, a $ 45 mensuales 540
De diez Guardas, a $ 30 mensuales cada uno 3,6
Colecturías de rentas-Personal.
Artículo 22. Sueldos de los siguientes empleados:
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Del Colector de Villavicencio, a $ 30 mensuales $ 360
Del Colector de Restrepo, a $ 30 mensuales 360
Del Colector de San Martín, a $ 30 mensuales 360
Del colector de Acacias, a $ 30 mensuales 360
Artículo 23. Utiles de escritorio de la Administración de Rentas, a $ 20 mensuales 240
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Alumbrado de la Administración de Rentas, hasta 84
Artículo 24. Arrendamiento de local para la Administración de Rentas y Fábrica de Licores, hasta 600
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Artículo 25. Para materias primas, transporte de licores, agua, arrendamiento y alumbrado de los Estanquillos y Colecturias, arreglo y compra de armas para el Resguardo; porcentaje de Administrador, Colectores y Estanquilleros muebles de la Administración y de más gastos de la fábrica de licores y Administración de Rentas, hata 8,7
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Artículo 26. Para pastaje y herraje de las bestias de la renta, hasta 150
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Para auxilios de marcha de los Guardas de la Renta cuando salgan en comisión oficial, hasta 200
Artículo 27. Para gastos imprevistos en el Departamento de Hacienda, hasta 227
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Suma el Departamento de Hacienda $ 21,097

CAPITULO TERCERODEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y SANIDAD

Artículo 28. Sueldo del Médico oficial, a $ 80 mensuales $ 960
Artículo 29. Auxilio al Hospital de Villavicencio 800
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Artículo 30. Para exhumación de cadáveres, autopsias y reconocimientos médicos, hasta 200
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Artículo 31. Para pagar el cuarto por ciento que corresponde a los Lazaretos sobre la suma que se recaude por concepto de rentas, hasta 200
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Artículo 32. Para gastos imprevistos en este Departamento, hasta 23
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Suma el Departamento de Beneficiencia y Sanidad 2,183

CAPITULO CUARTODEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 33. Para el pago de jornales de los presos de la sección 2a del presidio, acantonada en Guacapate, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1931, hasta $ 276
Para pagar el Secretario de la sección 2a de presidio, acantonada en Guacapate, su sueldo durnte el mes de diciembre de 1931. 60
Sueldo del Secretario de la Colina de Guacapate (sección 2a de presidio) , a $ 60 mensuales 720
Para el pago de los jornales de los presos de la sección 2a del presidio (Colonia de Guacapate), y demás gastos que corresponden a la Intendencia, según Decreto ejecutivo número 1470 de 1931, hasta 4,97
Artículo 34. Para pago de la composición de La Maleza de Jepagua, en el camino de Cabuyaro, según contrato aprobado por el Ejecutivo Nacional 700
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Para arreglo y reparación de los siguientes caminos: de Villavicencio a Cabuyaro por Apiay y La Maleza de Jepagua; de Apiay a San Martín y Uribe; de Villavicencio a Acacias y San Martín, por el puente de Guayuriba; para la terminación del puente de Guayuriba; Villavicencio a El Calvario; Villavicencio a Restrepo y Cumaral; de Restrepo a San Juanito y para la construcción de un edificio para la fábrica d licores y reparaciones en el edificio donde funciona la Intendencia, hasta 14,833 96
Artículo 35. Para gastos imprevistos de este Departamento, hasta 186
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Auxilios.
Artículo 36. Para pagar los siguientes auxilios:
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Al Municipio de Villavicencio para construcción de un salon en la escuela de varones. 550
Al Municipio de San Martín para la terminación de la escuela 50
Al Municipio de Restrepo, para la terminación del acueducto 220
Al Corregimiento de Manzanares para construcción de un cártel 100
Suma el Departamento de Obras Públicas $ 22,645 96
RECAPITULACION
Capítulo primero. Departamento de Gobierno $ 37,803
Capítulo segundo. Departamento de Hacienda 21,097
Capítulo tercero. Departamento de Beneficencia y Sanidad 2,183
Capítulo cuatro. Departamento de Obras Públicas 22,645 96
Total de egresos $ 83,728 96

DISPOSICIONES VARIAS

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