Por el cual se dictan disposiciones sobre importaciones de elementos para empresas petroleras

Rango Decreto
Publicación 1957-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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LaJunta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Las importaciones de bienes de consumo destinados directa o indirectamente a la venta, amparadas con registros no reembolsables, requieren depósito previo en el Fondo de Estabilización y causan un impuesto de timbre en monto igual al impuesto de giros que se causarían si tales importaciones se efectuaran con registro reembolsables. El Banco de la República reglamentará la forma de liquidar y pagar ese impuesto. El impuesto de que trata este artículo se causa también sobre las mercancías que se encuentren sin nacionalizar en la fecha de la vigencia de este Decreto.
Artículo 2º. El artículo 1º del Decreto número 1150 de 1955, quedará así:

"Los registros de importación no reembolsables que efectúen las compañías petroleras con destino a la exploración y explotación de petróleos, por no implicar salida de divisas del país, no causará el impuesto de timbre ni de giros ni estarán sujetos al depósito previo en el Fondo de Estabilización, siempre que los artículos o elementos así importados estén destinados exclusivamente al uso o consumo de las operaciones de exploración y explotación de petróleos".

"Las compañías de petróleos que tengan licencias semestrales abiertas, no podrán utilizar dichas licencias para importar productos petrolíferos ya refinados, con el fin de destinarlos a la venta al público, salvo que tales productos elaborados se importen como materia prima de una refinería".

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1957.

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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