por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el personal de las empresas que prestan servicios aéreos clasificados como "Trabajos Especiales"
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. En los servicios aéreos clasificados como "Trabajos Especiales", deberá emplearse como mínimo un 50% de personal colombiano en los cargos de Pilotos y Copilotos,
La Dirección de Aeronáutica Civil queda facultada para conceder permisos temporales previa justificación del interesado para el empleo de Pilotos y Copilotos extranjeros en proporción mayor de la indicada.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor GeneralDeogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Satz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás
El Ministro de Fomento,
Harold Eder
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Solazar Gómez
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