Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1960-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere, el artículo 6° de la Ley

120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Pasto, en el presente año, se distribuyen así:

CAPITULO 388

Artículo 3972. Ordinal, 5°.

Mensual. Total. Total.
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 15.673.63
Sueldos en once meses: febrero a diciembre:
Rector 950.00 10.450.00 10.450.00
Pagador III 475.00 5.225.00 5.225.00
Oficinista III 325.00 3.575.00 3.575.00
Tres Profesores Internos Directores de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 2.400.00 26.400.00 26.400.00
Siete Profesores Internos Directores de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 4.550.00 50.050.00 50.050.00
Un Profesor Interno Director de Grupo, de cuarta categoría, o sin escalafón 450.00 4.950.00 4.950.00
Para profesorado externo 717.85 7.896.35 7.896.35
Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 7.150.00
Cinco Profesores de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada uno 2.250.00 24.750.00 24.750.00
Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Bibliotecario I 300.00 3.300.00 3.300.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 2.310.00
Chofer II 240.00 2.640.00 2.640.00
Portero I 150.00 1.650.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 1.500.00 16.500.00 16.500.00
Suma $ 16.037.85 192.419.98

CAPITULO 388

Artículo 3973. Ordinal 5°.

Enero a diciembre:

Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en la presente vigencia y anteriores $ 150.00 1.800.00

CAPITULO 388

Artículo 3974. Ordinal 5°.

Diez meses: enero a julio, y octubre a diciembre:

Para alimentación de 25 profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno 1.750.00 17.500.00
Para alimentación del servicio doméstico 620.00 6.200.00

En dos meses: agosto y septiembre:

Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones $ 300.00 600.00
Suma $ 24.300.00

CAPITULO 388

Artículo 3976. Ordinal 5°.

Diez meses: enero a julio, y octubre a diciembre:

Para alimentación de 135 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno 9.450.00 94.500.00 94.500.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 400.00 4.000.00 4.000.00
Suma $ 9.850.00 98.500.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 5°, de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Normal Superior de Varones de Pasto, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán, giradas al Pagador III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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