Por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos de los colegios mayores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultases extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los Decretos Extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el personal directivo de tales Unidades Administrativas Especiales devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1° de enero de 1983:
| Rector | $ 42.750 |
|---|---|
| Director de Escuela | $ 37.400 |
Artículo 2º Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el escalafón nacional docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda segúnelgrado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector deColegioMayor Equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, derogalasdisposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.
Comuníquesey cúmplase.
DadoenBogotá, D. E., a 7defebrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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