por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 2007-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 18 de octubre de 2006 según Acta número 918, la Junta Directiva de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 3794 de 2003 quedará así:

“Artículo l°. Estructura. La estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, será la siguiente:

Asamblea General de Accionistas

Junta Directiva

1.1 Secretaría General

1.2 Oficina de Control Interno

1.2.1 Auditoría Regional

1.3 Gerencia de Control Disciplinario

1.4 Gerencia de Planeación

1.4.1 Subgerencia de Organización y Métodos

1.5 Gerencia de Riesgo

1.6 Gerencias Regionales

1.6.1 Subgerencias de Negocios - Regionales (Centro e Intermediarios)

1.6.2 Subgerencias Comerciales - Regionales (Norte, Noroccidente, Pacífico)

1.6.3 Subgerencias de Seguros - Regionales (Norte, Noroccidente, Pacífico)

1.6.4 Subgerencias de Indemnizaciones - Regionales (Norte, Noroccidente, Pacífico, centro e intermediarios)

1.6.5 Subgerencias Administrativa y Financiera - Regionales (Centro, Intermediarios, Norte, Noroccidente, Pacífico)

1.6.6 Subgerencia de Reclamaciones Automóviles (Centro)

1.7 Gerencia Sucursal Centro Andino

1.7.1 Subgerencia de Seguros Centro Andino

1.7.2 Subgerencia Administrativa y Financiera Centro Andino

1.8 Gerencias de Sucursal Tipo A

1.8.1 Subgerencias de Sucursal Tipo A

1.9 Gerencias de Sucursal Tipo B

2.1 Gerencia de Actuaría

2.2 Gerencia de Vida

2.3 Gerencia de Reaseguros

2.4 Gerencia Control de Gestión Médica

2.5 Gerencia de SOAT

2.6 Gerencia de Seguros Generales

2.7 Gerencia de Riesgos Industriales

2.8 Gerencia de Automóviles

3.1 Gerencia Comercial

3.1.1 Subgerencia de Intermediarios y Agentes

3.1.2 Subgerencia Comercial y Licitaciones

3.2 Gerencia de Cartera

3.2.1 Subgerencia de Cartera

3.3 Gerencia de Servicio al Cliente

3.4 Gerencia de Producción

3.4.1 Subgerencia de Coaseguros

3.5 Gerencia de Mercadeo

3.5.1 Subgerencia de Publicidad y Mercadeo Masivo

3.6.Gerencia de Operaciones

4.1 Gerencia de Planeación Financiera

4.2 Gerencia de Impuestos

4.3 Gerencia de Tesorería

4.3.1 Subgerencia de Caja

4.4 Gerencia de Contabilidad

4.4.1 Subgerencia de Análisis Contable y Balances

4.5 Gerencia de Informática

4.5.1 Subgerencia de Desarrollo, Mantenimiento y Proyectos Especiales

4.5.2 Subgerencia de Soporte Técnico y Operaciones

5.1 Gerencia Jurídica

5.1.1 Subgerencia Legal y de Procesos

5.1.2 Subgerencia de Contratación

5.2 Gerencia de Indemnizaciones

6.1 Gerencia de Gestión Humana

6.1.1 Subgerencia de Administración de Personal

6.1.2 Subgerencia de Selección y Desarrollo

6.2 Gerencia de Recursos Físicos

6.2.1 Subgerencia de Suministros y Servicios Generales

6.2.2 Subgerencia de Documentos

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 3794 de 2003 quedará así:

“Artículo 19. Subgerencia de Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente, Pacífico, Centro e Intermediarios. Son funciones de la Subgerencia de Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente, Pacífico, Centro e Intermediarios las siguientes:

Artículo 3°.Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro). Son funciones de la Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro) las siguientes:
Artículo 4°. El artículo 27 del Decreto 3794 de 2003 quedará así:

Artículo 27. *Gerencia de Actuaría*. Son funciones de la Gerencia de Actuaría, las siguientes:

Artículo 5°.Gerencia de Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Operaciones las siguientes:
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1°, 19 y 27 y deroga los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 3794 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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