Por el cual se crea el Municipio de Orito
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERADO:
- a) Que el artículo 61 del Decreto 1926 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para crear, suprimir o fusionar municipios, agregar o segregar términos municipales y, fijar límites entre los distritos en las Intendencias y Comisarias;
- b) Que el Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear municipios en las Intendencias y Comisarias sin necesidad de llenar los requisitos señalados por la ley;
- c) Que el concejo Intendencial del putumayo tomo la iniciativa de solicitar la creación de un municipio en la zona que hay pertenece a la Inspección Intendencial de Policía de Orito;
- d) Que la Inspección Intendecial de Policía de Orito reúne virtualmente los requisitos señalados en la ley 14 de 1969 para poder ser elevada a la categoría de Municipio, salvo la certificación demográfica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, debido al retraso en el procesamiento de los daros del censo nacional de 1973 para esa región y;
- e) Que no obstante la anterior consideración el Gobierno Nacional estima conveniente para la colonización de la zona correspondiente a la Inspección Intendencia de Orito, cuyo vertiginoso creciente demográfico y económico debe conservarse y estimularse, organizarla, administrativamente como municipio, son necesidad de complementar todos los requisitos señalados en la ley anteriormente citada; haciendo uso de la parte final del artículo 61 del Decreto 11926 de 1975.
DECRETA:
Artículo 1o. Crease en la Intendencia Nacional del Putumayo el municipio de Orito, cuya cabecera será la población del mismo nombre y que ha sido hasta el momento Inspección Intendencia de Policía
Artículo 2o. El municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales:
Por el norte:
Tomando como punto de partida, el vértice del ángulo formado por los costados occidente y norte, se sigue las sinuosidades de la cordillera en el límite con el municipio de Villagarzón desde el nacimiento del río San Juan, éste aguas abajo hasta su confluencia, con la quebrada Sardina, limitando en toda su longitud con las Inspecciones Intendenciales de Policía de la Castellana y Villaflor, en el municipio de Villagarzón.
Por el Oriente:
Desde la confluencia de la quebrada Sardina con el río San Juan en línea recta y con rumbo de 47°00 W, se sigue a encontrar el kilómetro 32 de la carretera Orito, Santa Ana, de aquí en línea recta y con rumbo s. 38°00 W, a encontrar la confluencia del río Luzón con el río Guamuéz, este aguas arriba hasta encontrar el punto intermedio entre las veredas El Placer y El Paraíso o Esmeralda, sobre la margen derecha del río Guamuéz de este punto en línea recta y con rumbo s. 30°00 W, a encontrar la afluencia de la quebrada Aguazul en el rio Guisía y este aguas abajo hasta la confluencia con el río San Miguel, limitado en toda su longitud con las Inspecciones Intendenciales de Policía de Puerto Caicedo, Puerto San Pedro, El Tigre, San Antonio del Guamuez, La Hormiga, la Dorada, San Miguel, en el municipio de Puerto Asís
Por el Sur:
Desde la confluencia del río Guisía con el río San Miguel. Este aguas arriba hasta su confluencia con el río Churuyaco, limitando en toda su longitud con la Republica de Ecuador.
Por el Occidente:
Desde la confluencia del río San Miguel en el río Churuyaco, este aguas arriba hasta su nacimiento, de aquí siguiendo las sinuosidades del límite del Departamento de Nariño hasta la confluencia del río Sucio con el río Guamuéz, de aquí siguiendo las sinuosidades del límite del Departamento de Nariño en la serranía del Patascov, hasta encontrar el vértice del ángulo formado por los costados Occidente y Norte en el nacimiento del río San Juan, punto de salida.
Artículo 3o. Las Inspecciones de Policía de la Tesalia, Churuyaco, San Rosa de Sucumbíos y Jardines de Sucumbíos quedan comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Orito y pasaran a ser Inspecciones Municipales dependientes del mismo.
Artículo 4º. Todos los bienes; rentas, créditos y .deudas de la Inspección Intendeneial de Orito pasarán al respectivo municipio, mediante inventario elaborado como lo indique la Contraloría General de la República.
Artículo 5º. Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Orito corresponderá al alcalde municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio y las demás propias de aquella corporación, que resulten necesarias en orden a la buena administración del Municipio.
Artículo 6º.. El Intendente Nacional del Putumayo adoptará, previa consulta con el Departamento de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del Municipio que por este Decreto se crea.
Artículo 7º. Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio de Orito comenzará a funcionar el 1º de julio de 1979.
Artículo 8º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Gustavo Svenson Cervera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.