Por el cual se crea un comité
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Créase u n Comité con el fin de que adelante los estudios y formule las recomendaciones tendientes a definir la firma o firmas que deberán fabricar en Colombia los ejes tractores y portantes para las categorías B-3 y B-4, dentro del marco de la Decisión 120 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz en el Grupo Andino.
Artículo 2° El Comité que se crea por el presenté Decreto estará integrado por:
- El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI;
- El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico;
- El Jefe de la División de Programación Sectorial del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex);
- El Jefe de la División de Integración Económica del Departamento Nacional de Planeación, y
- Un Asesor designado por el Ministro de Desarrollo Económico;
Artículo 3° El Comité que se crea mediante el presente Decreto podrá solicitar la asesoría técnica de las entidades y personas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4° L a Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, y enviará copia de cada una de las actas a la Secretaría General del mismo Ministerio.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Eduardo Wiesner Duran,
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