por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el Marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los países miembros a concertar acuerdos de alcance parcial, con otros países y áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias;
Que los Gobiernos de la República de Colombia y la Comunidaddel Caribe (Caricom) celebraron, en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica;
Que procede el cumplimiento de los compromisos contenidos en la negociación del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica, celebrado con los países miembros de Caricom,
DECRETA:
Artículo 1º. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de los países miembros del Caricom-Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Belize, Dominica, Grenada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas-, no pagará ningún gravamen arancelario aplicable en cada caso a terceros países:
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