por el cual se señalan las bonificaciones para los Soldados Campesinos

Rango Decreto
Publicación 2002-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Soldados Campesinos a que se refieren el literal d) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y el literal d) del artículo 8º del Decreto Reglamentario 2048 de 1993, percibirán las bonificaciones de que tratan los artículos 13 incisos 1º y 3º, 14, 27 y 30 del Decreto 745 del 17 de abril de 2002.
Artículo 2º. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Defensa Nacional,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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